lunes, 09 de mayo de 2005
Con lugar recurso presentado por Procuradora General de la República
Sala Constitucional revocó decisión de Juzgado Superior Marítimo
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El Alto Tribunal también acordó una medida cautelar mediante la cual de levanta la prohibición de zarpar a la motonave Río Caroní, transportadora de mineral de hierro. La Sala debe decidir aún el fondo del caso, es decir, una acción de amparo presentada.

Antecedentes del caso

El pasado 2 de marzo la Sala Constitucional recibió del Juzgado Superior Marítimo con Competencia Nacional el expediente contentivo de la acción de amparo interpuesta por los abogados sustitutos de la Procuradora General de la República, contra el auto dictado el 21 de septiembre de 2004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que decretó medida de prohibición de zarpe de la motonave Río Caroní, propiedad de la sociedad mercantil CVG Ferrominera Orinoco, C.A.
Antes de la llegada del expediente a la Sala del TSJ, el 23 de febrero de 2005, el Juzgado Superior Marítimo con Competencia Nacional declaró inadmisible in limine litis la acción de amparo interpuesta, por lo que los abogados sustitutos de la Procuradora General, apelaron la sentencia dictada por el referido Tribunal.


Alegatos esgrimidos

Alegaron los sustitutos de la Procuradora General que CVG Ferrominera Orinoco, C.A., se encuentra constituida por un solo y único socio, que es la Corporación Venezolana de Guayana, por lo que las prerrogativas de derecho público de las cuales resulta beneficiaria la Corporación Venezolana de Guayana se extienden sobre la primera, en virtud de resguardar los intereses patrimoniales indirectos de la República y el servicio público que prestan.
Indicaron que el 10 de septiembre de 2004, Aura Pelao de González y Marina Olivares de Monroy demandaron por daños y perjuicios a Transportes Férreos de Venezuela, C.A., y solicitaron como medida cautelar la prohibición de zarpe de la motonave Río Caroní, la cual fue decretada el 21 de septiembre de 2004 por el mencionado Juzgado Cuarto de Primera Instancia.
Señalaron que la medida cautelar acordada crea perjuicios económicos considerables, ya que el buque se utiliza para la transferencia de hierro desde Puerto Ordaz hasta la estación de transferencia Boca Grande, en virtud de que los buques definitivos de transporte por ser de gran calado no pueden acceder al canal de navegación del Río Orinoco, lo cual incide en la capacidad de la CVG Ferrominera Orinoco, C.A. para trasladar los cargamentos de hierro al sitio de transferencia para la exportación de tal producto.


Pronunciamiento de la Sala

La Sala Constitucional al estudiar el caso, precisó en su dictamen, entre otras cosas, que ¿del contenido del auto impugnado se desprende que el mismo carece de motivación, ya que no indica cuáles fueron las razones fácticas que influyeron en la convicción del Juez para decretar la medida cautelar y únicamente se limitó a enumerar los artículos que fundamentaron la medida de prohibición de zarpe establecidos en la Ley de Comercio Marítimo¿.
Agrega la Sala que del fallo impugnado se desprende que, en primer lugar, no analizó las razones de urgencia antes expuestas, que indujo a la parte actora al ejercicio de la acción de amparo constitucional por la insatisfacción de los derechos constitucionales vulnerados mediante el ejercicio de las vías ordinarias -oposición- y, en segundo lugar, no consideró el tiempo transcurrido desde la oposición formulada hasta la interposición de la acción de amparo constitucional, lo cual presuntamente vulneró su derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 26 de la Carta Magna, y el cual pudo haber sido plausible de tutela constitucional.
¿Admitir el retardo exagerado en lapsos de decisión por parte de la jurisdicción constitucional, significa premiar en cierta forma la incompetencia de dichos jueces, situación la cual se ve agravada cuando la espera en las decisiones influye notable y evidentemente en los derechos patrimoniales de la parte contra quien obra la medida y la del acreedor de la supuesta obligación o crédito por él reclamado, por cuanto el mantenimiento de un buque conlleva unos gastos onerosos los cuales se ven incrementados cuando éste permanece atracado en un muelle por una prolongación innecesaria en el tiempo¿.


Con lugar apelación

En vista de lo anterior, la Sala del Alto Tribunal declaró con lugar la apelación ejercida, revocando el fallo dictado por el Juzgado Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas el 23 de febrero de 2005, mediante el cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta y, en consecuencia, se repone la causa al estado que el Juzgado Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en Caracas, se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo.
Sobre la medida cautelar solicitada por la PGR, de suspender la medida de prohibición de zarpe del buque Río Caroní acordada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 21 de septiembre de 2004, precisó, entre otras cosas, que ésta ¿vulnera la proporcionalidad de toda medida cautelar, ya que los costos de un buque fondeado genera unos costos de mantenimiento mayores a los de un buque en movimiento (...) los cuales podrían degenerar unas pérdidas económicas carentes de contraprestación, por cuanto de resultar infructuosa la demanda, la devolución de esos gastos extraordinarios se harían prácticamente irrecuperables por la parte demandante en el juicio principal¿.
Agrega que ¿mediante la prohibición de zarpe del buque Río Caroní, no sólo se le estaría presuntamente causando un daño a la Empresa Ferrominera Orinoco, C.A., sino que posiblemente se le estaría causando un gravamen al interés general, en virtud de que podría afectarse de manera relevante los intereses públicos de la colectividad¿.
En vista de la situación se declaró procedente la medida cautelar innominada, por lo que se suspenden los efectos de la medida de prohibición de zarpe del buque Río Caroní, acordada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la referida Circunscripción Judicial y se ordena oficiar al Instituto Nacional de Espacios Acuáticos e Insulares (INEA) y a la Capitanía General de Puerto de Ciudad Guayana, Puerto Ordaz.


Autor:
  Marlon Páez

Fecha de Publicación:
  09/05/2005

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