martes, 10 de mayo de 2005
Dictamen de la Sala Penal del TSJ
Desestimado recurso presentado por defensa de condenado a prisión por ocultamiento y transporte de drogas

La detención

El caso se originó el 12 de septiembre de 2002, cuando funcionarios de la Guardia Nacional, adscritos al puesto de control fijo de Las González, municipio Campo Elías del mencionado estado, detuvieron un autobús para realizar una revisión de rutina, encontrando en el equipaje de Franklin Moncada, 23 envoltorios con 21 kilos, 606 gramos y 300 miligramos de marihuana, por lo que Moncada fue detenido.
El 19 de julio de 2003 el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, condenó a Franklin Moncada Arévalo, a cumplir la pena de 12 años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ocultamiento y transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
La decisión del Tribunal de Juicio fue apelada por la defensa de Moncada Arévalo, sin embargo la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial, el 5 de mayo de 2004, la declaró sin lugar, por lo que formalizó ante la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia un recurso de casación.


Dictamen de la Sala del TSJ

La Sala del Alto Tribunal al estudiar el recurso de casación, constató que el defensor de Franklin Moncada fundamentó su denuncia en el artículo 452, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala bajo qué causales es posible interponer un recurso de apelación.
Indicó la Sala que debió apoyar la denuncia formulada en el artículo 460 del citado Código que indica los motivos en los cuales podrá fundarse el recurso de casación.
Igualmente, en su sentencia la Sala del TSJ recordó que el artículo 462 del COPP establece que el recurso de casación debe interponerse por escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideran violados por falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación, expresando de que modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen precedente, fundándolos por separado si son varios.
¿En el presente caso, el impugnante, tampoco cumplió con lo dispuesto en el citado artículo 462, pues señaló en forma conjunta en su única denuncia varias disposiciones legales que consideró infringidas¿, señaló la Sala Penal, por lo que desestimó por manifiestamente infundado el recurso de casación presentado.


Fecha de Publicación:
  10/05/2005

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