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martes, 10 de mayo de 2005 |
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Interpuesta por funcionario inhabilitado para ocupar cargos públicos |
Declaran inadmisible recurso de nulidad contra resolución de la Contraloría General de la República |
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Ver Sentencia
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La Sala Político-Administrativa, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por Pedro Elías Figueroa Barradas contra una resolución de la Contraloría General de la República, el 12 de febrero de 2004, donde se le inhabilita para ocupar cargos públicos durante tres años.
El caso fue remitido a la Sala ante la declinatoria de competencia del Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional, por lo que debió emitirse pronunciamiento respecto de la mencionada declinatoria, no así de la ¿consulta¿. Aclarado lo anterior, le correspondió a la Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto.
En este sentido apreció la Sala, que se interpuso un recurso contencioso administrativo de anulación contra la Resolución Nº 01-00-053 del 12 de febrero de 2004, emanada de la Contraloría General de la República, mediante la cual se inhabilitó al hoy recurrente para ocupar cargos públicos durante tres años.
Ello así, la Sala atendió a lo dispuesto en el numeral 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del TSJ, en concordancia con el primer aparte del mismo artículo, que atribuye la competencia a la Sala Político-Administrativa para: ¿31. Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos generales o individuales de los órganos que ejerzan el Poder Público de rango Nacional¿.
Por su parte, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional del Control Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.347 del 17 de diciembre de 2001, dispone en el artículo 108, lo siguiente: ¿Artículo 108. Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatarios señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de 6 meses contados a partir del día siguiente a su notificación¿.
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JURISPRUDENCIA Y DECLARATORIA DE COMPETENCIA |
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MANIFIESTA FALTA DE REPRESENTACION |
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Fecha de Publicación: |
10/05/2005 |
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Pagina Web: |
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Correo Electrónico |
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