miércoles, 11 de mayo de 2005
Por tráfico de drogas
Extemporáneo recurso de casación ejercido por indonesia condenada a 15 años
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Dijo la Sala que según el cómputo de los días de audiencias transcurridos, desde el día hábil siguiente en que se hizo efectiva la notificación personal de la acusada de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones (02 de septiembre de 2004), hasta el día 23 de septiembre de 2004, concluyó el lapso de quince días laborables para la interposición del recurso de casación.


La Sala de Casación Penal, en ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores, declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de casación propuesto por el abogado defensor de Neni Suneini, de nacionalidad Indonesia, natural de Jakarta, de 30 años de edad, contra la decisión del Juzgado Unipersonal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, que la condenó a cumplir la pena de 15 años de prisión por el delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

El Juzgado Unipersonal Sexto de Juicio del citado Circuito Judicial Penal, estableció los hechos probados en la presente causa señalando que en abril de 2002, dos funcionarios realizaron en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, un procedimiento policial de revisión corporal a una pasajera que procedía de Curazao y se dirigía hacia Amsterdam en Holanda. Posteriormente se procedió a la revisión corporal de la referida en presencia de dos testigos, en la revisión se le incautaron debajo de una faja de lycra de color negro tres envoltorios adheridos a sus glúteos y zona pélvica, dos de forma cuadrada y uno de forma triangular, los cuales contenían un polvo blanco que al practicar la prueba orientadora dio resultado positivo para la sustancia denominada cocaína y tuvo un peso bruto aproximado de 3 Kg. y medio; al serle practicada la experticia química de ley resultó ser clorhidrato de cocaína con una pureza del 70%.

Igualmente quedó acreditado en el debate oral y público, que la acusada cuando pretendía abordar un vuelo con destino a Amsterdam y Kuala Lumpur, al presentar una actitud nerviosa fue abordada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, quienes se encontraban realizando funciones de chequeo de los pasajeros, trasladando a la acusada a la sede del Comando Antidroga con sede en dicho aeropuerto, y a quien al realizarle la requisa corporal por parte de una funcionaria femenina, y en presencia de dos testigos, le fue localizado adherido a los glúteos y en la zona pélvica vaginal 3 envoltorios contentivos de una sustancia que resultó ser cocaína.


DENUNCIAS DEL RECURRENTE

Con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurrente alegó la infracción de los artículos 456 del Código Orgánico Procesal Penal y 49, numeral 1, de la Constitución, por falta de aplicación. Adujo también que la Corte de Apelaciones dictó su decisión sin haber realizado la audiencia oral prevista en el citado artículo 456 ejusdem, lo cual violentó el derecho a la defensa de la acusada y al debido proceso. Igualmente señaló el recurrente que se produjo la infracción del artículo 26 de la Carta Magna por falta de aplicación. Considerando que la Corte de Apelaciones resolvió los puntos alegados en la apelación en forma ¿genérica y poco precisa¿, violentando la tutela judicial efectiva e incurriendo, en consecuencia, en falta de motivación.


ANALISIS DE LA SALA PARA DECIDIR

La Sala señaló que el artículo 462 del COPP ¿contempla los requisitos de modo, forma y tiempo en que debe ser presentado el recurso de casación, el cual debe hacerse mediante un escrito fundado ante la Corte de Apelaciones que dictó la sentencia y dentro de un plazo de quince días después de publicada la sentencia, con la salvedad de que si el imputado se encontrare privado de su libertad, dicho lapso comenzará a contarse a partir de su notificación personal¿. Dice la Sala que según el cómputo de los días de audiencias transcurridos, desde el día hábil siguiente en que se hizo efectiva la notificación personal de la acusada, previo traslado, de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones (02 de septiembre de 2004), hasta el día 23 de septiembre de 2004, fecha en la que concluyó el lapso de quince días laborables para la interposición del recurso de casación.


EL FALLO ESTA AJUSTADO A DERECHO

En tal sentido estimó la Sala que el recurso de casación fue interpuesto el día 27 de septiembre de 2004, por lo que el plazo a que se contrae el artículo 462 del COPP, había transcurrido en su totalidad, lo cual a criterio de la Sala de Casación Penal, constituye un ejercicio extemporáneo de la interposición del recurso de casación, por lo que debió ser declarado inadmisible por extemporáneo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 465 del COPP. En atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución y 18 de la LOTSJ y no obstante la indebida fundamentación del recurso planteado, la Sala ha revisado el fallo impugnado y considera que el mismo se encuentra ajustado a derecho.


Autor:
  Solange Marín M.

Fecha de Publicación:
  11/05/2005

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