miércoles, 11 de mayo de 2005
Ex presidente de la Asociación Bancaria de Venezuela
Garantizado el respeto a los derechos humanos de José Bouza Izquierdo
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La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional del Reino de España, mediante una providencia, solicitó al Gobierno de Venezuela las garantías suficientes para que, en el caso de que Bouza Izquierdo fuera privado de su libertad, se cumplieran de forma efectiva el respeto de los derechos humanos y con la condición impuesta conforme al artículo 11.2 del Tratado Bilateral de Extradición, lo cual fue asegurado por la Sala Penal del Alto Tribunal, basándose en lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Carta Magna.
Mediante un auto publicado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se dejó constancia de que se encuentra garantizado el respeto a los derechos humanos de los reclusos, y en el presente caso de José Bouza Izquierdo, ex presidente del Banco de Venezuela y de la Asociación Bancaria de Venezuela, cuya extradición fue solicitada al Gobierno del Reino de España luego de que la extinta Corte Suprema de Justicia venezolana, en el año 1996, declarara procedente su extradición.






En el auto se recuerda que la Sala de Casación Penal de la extinta CSJ, el 6 de diciembre de 1996, declaró procedente la extradición de José Bouza Izquierdo, de nacionalidad española, debido a una solicitud realizada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal Bancario y Salvaguarda del Patrimonio Público con Competencia Nacional, por la comisión de actos violatorios de las obligaciones del fiduciario.






Como consecuencia de lo anterior, se ordenó realizar las tramitaciones necesarias para solicitarle al Gobierno del Reino de España la extradición de Bouza Izquierdo.






El 25 de enero de 2005, indica el mismo auto, la Sala Penal recibió el oficio Nº 136, suscrito por Mercedes Gómez Castro, adscrita a la Dirección General de Justicia y Culto del Ministerio del Interior y Justicia, en el que se anexó una copia simple de la sentencia dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional del Reino de España, que declaró ¿¿procedente la extradición del Recurrente a Venezuela¿¿.






También la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional del Reino de España, dictó una providencia el 24 de noviembre de 2004, solicitando al Gobierno de Venezuela las garantías suficientes para que, en el caso de que el reclamado fuera privado de su libertad, se cumplieran de forma efectiva el respeto de los derechos humanos y con la condición impuesta conforme al artículo 11.2 del Tratado Bilateral de Extradición.




Lo que establece la Carta Magna venezolana

Recordó la Sala Penal del Alto Tribunal venezolano acerca de ese requerimiento, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en sus artículo 19: ¿El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependencia de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen¿.
Mientras que el artículo 272 del Texto Fundamental venezolano establece: ¿El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las formulas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.¿
Precisó la Sala Penal que ¿de lo que se desprende que el Estado Venezolano garantiza los derechos humanos y los principios fundamentales del sistema penitenciario. En relación con esta causa se reafirma el cumplimiento y respeto del Tratado de Extradición Hispano-Venezolano, suscrito en el año 1990, en el cual se garantizan los derechos humanos de los ciudadanos que son objeto de procesos de extradición¿.


Venezuela es signataria de Convención de la ONU

Recordó también la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que la República Bolivariana de Venezuela también es signataria de la Convención de las Naciones Unidas sobre las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y Recomendaciones Relacionadas. (Nueva York 1958).
En vista de lo anterior, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ¿deja constancia de que se encuentra garantizado el respeto a los derechos humanos de los reclusos, y en este caso, el del ciudadano José Bouza Izquierdo¿, concluyó en el auto publicado este lunes 9 de mayo.


Autor:
  Marlon Páez

Fecha de Publicación:
  11/05/2005

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