|
|
miércoles, 11 de mayo de 2005 |
|
Ex presidente de la Asociación Bancaria de Venezuela |
Garantizado el respeto a los derechos humanos de José Bouza Izquierdo |
|
Ver Sentencia
|
|
|
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional del Reino de España, mediante una providencia, solicitó al Gobierno de Venezuela las garantías suficientes para que, en el caso de que Bouza Izquierdo fuera privado de su libertad, se cumplieran de forma efectiva el respeto de los derechos humanos y con la condición impuesta conforme al artículo 11.2 del Tratado Bilateral de Extradición, lo cual fue asegurado por la Sala Penal del Alto Tribunal, basándose en lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Carta Magna. |
|
Mediante un auto publicado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se dejó constancia de que se encuentra garantizado el respeto a los derechos humanos de los reclusos, y en el presente caso de José Bouza Izquierdo, ex presidente del Banco de Venezuela y de la Asociación Bancaria de Venezuela, cuya extradición fue solicitada al Gobierno del Reino de España luego de que la extinta Corte Suprema de Justicia venezolana, en el año 1996, declarara procedente su extradición.
En el auto se recuerda que la Sala de Casación Penal de la extinta CSJ, el 6 de diciembre de 1996, declaró procedente la extradición de José Bouza Izquierdo, de nacionalidad española, debido a una solicitud realizada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal Bancario y Salvaguarda del Patrimonio Público con Competencia Nacional, por la comisión de actos violatorios de las obligaciones del fiduciario.
Como consecuencia de lo anterior, se ordenó realizar las tramitaciones necesarias para solicitarle al Gobierno del Reino de España la extradición de Bouza Izquierdo.
El 25 de enero de 2005, indica el mismo auto, la Sala Penal recibió el oficio Nº 136, suscrito por Mercedes Gómez Castro, adscrita a la Dirección General de Justicia y Culto del Ministerio del Interior y Justicia, en el que se anexó una copia simple de la sentencia dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional del Reino de España, que declaró ¿¿procedente la extradición del Recurrente a Venezuela¿¿.
También la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional del Reino de España, dictó una providencia el 24 de noviembre de 2004, solicitando al Gobierno de Venezuela las garantías suficientes para que, en el caso de que el reclamado fuera privado de su libertad, se cumplieran de forma efectiva el respeto de los derechos humanos y con la condición impuesta conforme al artículo 11.2 del Tratado Bilateral de Extradición.
|
|
Lo que establece la Carta Magna venezolana |
|
|
|
Venezuela es signataria de Convención de la ONU |
|
|
|
Autor: |
Marlon Páez |
|
Fecha de Publicación: |
11/05/2005 |
|
Pagina Web: |
|
|
Correo Electrónico |
|
|
|
|
Recomendar esta página a un amigo(a) |
|
|
|