jueves, 12 de mayo de 2005
Por no alcanzar el monto mínimo requerido según la LOPT
Inadmisible casación en juicio por prestaciones sociales
Ver Sentencia

declaró inadmisible el recurso de casación por diferencia de prestaciones sociales interpuesto por Luis Iván Morales Carrillo, contra la sociedad mercantil Bimbo de Venezuela, C.A., (antes denominada Panificadora Holsum Venezolana, C.A.) contra la sentencia definitiva de 14 de octubre de 2004, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que declaró parcialmente con lugar las apelaciones de las partes y la demanda, porque el monto no alcanza el monto mínimo requerido para su admisibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En ejercicio de su facultad para resolver en definitiva sobre la admisibilidad del recurso de casación, la Sala señaló que según lo establecido por el artículo 167 de la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que entró en vigencia en fecha 13 de agosto de 2002, ?que la Sala a quien le corresponda conocerá de los recursos y acciones, cuya cuantía sea mayor de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), es decir, setenta y cuatro millones cien mil bolívares (Bs. 74.100.000,00). Los juicios en los cuales se hubiere dictado sentencia en segunda instancia con posterioridad a la implementación de la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo con la doctrina de la Sala se regirán por las disposiciones de la nueva Ley, razón por la cual, la cuantía para interponer el recurso de casación es la establecida en el artículo antes transcrito?.

En el caso de autos, observó la Sala que la decisión recurrida es una sentencia definitiva, en un juicio cuya pretensión principal es de catorce millones doscientos sesenta y tres mil quinientos cincuenta y cinco bolívares (Bs. 14.263.555), tal y como se evidencia del libelo, monto que no alcanza la cantidad de tres mil (3.000) unidades tributarias, setenta y cuatro millones cien mil bolívares (Bs. 74.100.000,00), para la fecha en la que fue dictada la sentencia definitiva de segunda instancia, que es el monto mínimo requerido para su admisibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, el recurso de casación fue declarado inadmisible.



Fecha de Publicación:
  12/05/2005

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