El 2 de noviembre de 2004 la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró inadmisible la recusación propuesta contra sus integrantes, por parte del Ministerio Público, en la causa seguida contra Carlos Alfonzo Martínez , por el delito de excitación pública al delito de rebelión civil.
La referida decisión fue apelada por el representante del Ministerio Público, alegando que la citada Corte de Apelaciones actuó fuera del ámbito de su competencia al resolver por sí sola la recusación propuesta. Agregó que el Presidente de la Sala de Apelaciones se subrogó en atribuciones que no le correspondían.
FALLO DE CORTE DE APELACIONES FUE ANULADO
Sin embargo, la Sala Penal recordó que el pasado 20 de abril se declaró la nulidad del fallo dictado por la Sala N° 2 de la mencionada Corte de Apelaciones, que el 4 de noviembre de 2004 declaró sin lugar una apelación interpuesta por el Ministerio Público, contra un fallo del Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del referido Circuito Judicial que absolvió a Carlos Alfonzo Martínez de los delitos por los cuales fue acusado, además, de absolverlo por la comisión del delito de incumplimiento al régimen de las zonas de seguridad, decretándole la libertad plena.
La Sala Penal al anular el fallo de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones ordenó la reposición de la causa al estado de que otra Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, dicte un nuevo fallo.
Para la Sala Penal, lo anterior "hacen cesar los motivos que originaron el planteamiento del presente recurso de apelación propuesto por la representante del Ministerio Público, contra la decisión de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la recusación propuesta en contra de todos los jueces que integran dicha Corte, toda vez que corresponderá a otra Corte de Apelaciones distinta a la que dictó el fallo anulado conocer del recurso de apelación propuesto contra la decisión de la primera instancia".
Concluyó la Sala que "la materia sobre la cual atañe el recurso de apelación sometido a su conocimiento y solución, ha dejado de tener sustento jurídico, por lo cual no puede dictarse una decisión sobre una materia inexistente".
VOTO SALVADO
La magistrada Blanca Rosa Mármol de León salvó su voto, al considerar que la Sala, "al pronunciarse sobre lo planteado ha debido declarar inadmisible el recurso de apelación propuesto por la representante del Ministerio Público, en virtud de que no corresponde a la misma conocer de tal recurso ejercido contra el auto de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible el escrito de recusación presentado por la vindicta pública en contra de sus miembros".