jueves, 12 de mayo de 2005
Por hechos frente a la embajada de Cuba en 2002
Anulada sentencia que declaró sobreseimiento de causa seguida contra Alcalde de Baruta
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La Sala Penal del Alto Tribunal ordenó la remisión del expediente a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para que previa distribución lo envíe a un Tribunal de Juicio del mismo Circuito y dé continuación al proceso, además se ordenó que Henrique Capriles Radonski sea juzgado en libertad.

Lo ocurrido el 12 de abril de 2002

El presente juicio se originó por el hecho ocurrido el 12 de abril de 2002 frente a la Embajada de la República de Cuba, Municipio Baruta, en el Estado Miranda, donde hubo una aglomeración de personas y causaron daños a esa sede diplomática y a sus vehículos oficiales.
En el sitio se presentó el alcalde del referido Municipio Henrique Capriles Radonsky, mediante el uso de una escalera colocada en un muro de protección ?...supuestamente con la finalidad de mediar en la situación que se presentaba...?. Cuando se encontraba en el interior de la sede diplomática ?... le colocó (sic) como condición al ciudadano Germán Sánchez Otero, en su carácter de Embajador de la República de Cuba...?, para desalojar a tales personas que ?... se permitiera requisar la Embajada...? para ?... verificar la presencia de personas asiladas...?.


Se ordenó apertura del juicio

En el presente caso, entre otras incidencias judiciales, el Juzgado N° 8 de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 18 de agosto de 2004 (en la audiencia preliminar), entre otros pronunciamientos, admitió la acusación presentada por el Ministerio Público contra Capriles Radonsky, por la comisión de los hechos delictuosos ?(...) Como autor de quebrantamientos de principios internacionales, violencia privada y violación de domicilio por parte de funcionario público (sic), previstos y sancionados en los artículos 156, 176 y 185 todos del Código Penal vigente y en grado de cómplice de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 84 del Código Penal en relación a (sic) la comisión de los delitos de privación arbitraria de libertad, de intimidación pública y daños a la propiedad (?)?, mantuvo medida judicial de privación preventiva de libertad y ordenó la apertura a juicio.


Sobreseída la causa contra el Alcalde en el 2004

El fallo anterior fue apelado por la defensa del Alcalde del Municipio Baruta y la Sala N° 2 (accidental) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 18 de octubre de 2004, declaró con lugar el recurso de apelación contra la admisión de la acusación fiscal y decretó el sobreseimiento de la causa y la libertad plena del acusado. Posteriormente, el 15 de noviembre de 2004 el Fiscal del Ministerio Público interpuso recurso de casación.


Pronunciamiento de la Sala

La Sala Penal al estudiar el caso observó un vicio que atenta contra los principios y garantías constitucionales y en especial contra el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Constató la Sala Penal, entre otras cosas, que la Corte de Apelaciones admitió el recurso de apelación por lo que respecta a las excepciones estipuladas en el numeral 4 (literales ?a? y ?c?) del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, lo concerniente a la cosa juzgada y a que la acusación fiscal se base en hechos que no revisten carácter penal. También contra el auto de admisión de la acusación presentada por el Ministerio Público.
Entre otras cosas, la Sala Penal recordó que el numeral 2 del artículo 447 del COPP dispone: ?Decisiones recurribles. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones (...) 2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez de control en la audiencia preliminar, sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio...?.


Inobservada disposición del COPP

La Sala Penal precisa en su fallo que ?la Sala N° 2 (accidental) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, inobservó la disposición anterior porque admitió el recurso de apelación contra el fallo dictado por el Juzgado N° 8 de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que declaró sin lugar las excepciones dispuestas en el numeral 4 (literales ?a? y ?c?) del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal y desconoció el artículo 432? del mismo Código.
En vista de la situación la Sala Penal anuló el fallo dictado el 18 de octubre de 2004 por la Sala N° 2 (accidental) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y ordena la remisión del expediente a la ciudadana Juez Presidenta del mismo Circuito Judicial Penal, para que previa distribución lo envíe a un Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para la continuación de la causa. Además, se ordenó que Henrique Capriles Radonski sea juzgado en libertad.
Sobre ese último aspecto la Sala indica en su dictamen que ?es verdad que, según el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir acerca del peligro de fuga se tendrá en cuenta la pena que podría llegar a imponerse y en este caso es alta; pero en la actualidad (no fue así con antelación en este mismo caso) es palmaria la voluntad del ciudadano abogado acusado de someterse a la persecución penal e incluso el ciudadano abogado Capriles Radonski está cumpliendo sus funciones como Alcalde del Municipio Baruta, en el Distrito Metropolitano?.
Por todo lo anterior la Sala Penal no entró a conocer el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público.
La magistrada Blanca Rosa Mármol de León salvó su voto en el presente fallo al considerar que ?la Sala debió, en vez de anular de oficio, conocer el recurso de casación, dada la naturaleza de la decisión dictada por la Sala Accidental Segunda de la Corte de Apelaciones, pues al declarar el sobreseimiento, daba por concluido el proceso o impedía su continuación?.


Autor:
  Marlon Páez

Fecha de Publicación:
  12/05/2005

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