viernes, 13 de mayo de 2005
Dictamen de la Sala Penal
Niegan radicación de juicio a presunto violador y homicida de niña de 7 años
Ver Sentencia

La defensa del acusado alegó que los diarios de la región neoespartana publicaron el hecho señalándolo como culpable por lo que presumen que podrían verse influenciados tanto los jueces como los escabinos en el momento de decidir el caso.
La Sala de Casación Penal, en ponencia del magistrado Héctor Coronado Flores, negó la radicación propuesta por la defensa de Eladio Antonio Torres Mogollón, quien está acusado por los delitos de homicidio intencional calificado y violación, previstos en los artículos 408, ordinal 1º, y 375, en relación con el 376, del Código Penal, por considerar que no se dieron los supuestos de la radicación en el presente caso.

Tal solicitud fue interpuesta por la Defensora Pública Penal Decimoquinto adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Nueva Esparta, en su carácter de defensora del imputado quien planteó la radicación sobre la base del artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al efecto, alegó que en el Estado Nueva Esparta, ?se ha generado sensación, alarma y escándalo público? por la violación y homicidio de la menor de siete años de edad, hecho imputado al mencionado. Expresa la solicitante que los Diarios regionales ?El Sol de Margarita?, ?El Caribe?, ?La Hora? y ?El Caribazo?, se han encargado de publicar fotografías tanto de la víctima como del imputado, señalándolo de una manera directa como culpable del hecho, lo cual puede influir tanto en los jueces como en los escabinos al momento de emitir su pronunciamiento y perturbar así la recta administración de justicia en esa región.

La Sala, para decidir refirió el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: ?En los casos de delitos graves, cuya perpetración causa alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud?.

Según la disposición transcrita la radicación de un juicio consiste en quitar el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde estipulado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro tribunal de igual categoría pero de otro circuito judicial penal.

Al examinar las actas de la solicitud, esta Sala encuentra que el Ministerio Público consignó por ante la Unidad Receptora de Documento del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, escrito de acusación en contra del imputado por los delitos de homicidio intencional calificado y violación, previstos en los artículos 408, ordinal 1º, y 375, en relación con el 376, del Código Penal.

Ahora bien, consideró la Sala que no están probadas las circunstancias de alarma y escándalo público que, según la solicitante, se han suscitado en el Estado Nueva Esparta con ocasión del juicio que se le sigue a Eladio Antonio Torres Mogollón. En tal sentido, ?es de observar que las notas periodísticas publicadas en los diarios de circulación regional que acompañan la solicitud, no reflejan ninguna circunstancia que pueda interrumpir el curso normal del proceso en el Circuito Judicial Penal donde se ventila el juicio. Dichas notas periodísticas sólo reflejan la cobertura normal que da la prensa a delitos graves como los de autos, más aún cuando la víctima es un menor de edad?.

En consecuencia, no habiéndose dado en el presente caso los supuestos de la radicación, la Sala consideró procedente negar la radicación propuesta y así lo declaró.

Autor:
  Solange Marín M.

Fecha de Publicación:
  13/05/2005

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