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martes, 17 de mayo de 2005 |
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Por haberse naturalizado en fecha anterior al procedimiento |
Sala Penal negó extradición de presunta narcotraficante solicitada por Holanda |
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Ver Sentencia
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La Sala acogió el criterio del Ministerio Público y consideró que no se encuentran cumplidas las formalidades esenciales para el procedimiento de extradición, ya que hasta el momento no se ha recibido la documentación judicial necesaria, habiéndose vencido el lapso de 60 días continuos a que hace referencia el artículo 396 del COPP.
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La Sala de Casación Penal, en ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, ordenó dejar sin efecto la orden de captura dictada en contra de Yojana Emilse Alba por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de diciembre de 2004. Igualmente ordenó practicar notificación de esta decisión al Ejecutivo Nacional, a cuyo efecto ordenó expedir copia certificada de la misma.
A la Sala había sido remitido mediante oficio suscrito por el Director General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, y otro suscrito por el Director del Servicio Consular Extranjero del Ministerio de Relaciones Exteriores, Embajador Henry Veliz Cedeño con anexo de nota original procedente de la Embajada del Reino de los Países Bajos acreditada ante el Gobierno Nacional, acompañada de la documentación certificada, mediante la cual solicitó la detención preventiva, con fines de extradición, de la ciudadana colombiana Yojana Emilse Alba.
Una vez aprehendida, el apoderado judicial de la mencionada presentó escrito solicitando a la Sala la remisión del expediente al Tribunal Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Area Metropolitana de Caracas, para poder presentarla ante el Tribunal de Control, y que operara el cese inmediato de la aprehensión que pesa en su contra, y pueda ser decretada en su lugar Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del COPP.
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LA SOLICITUD DE HOLANDA |
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NO HUBO SOLICITUD FORMAL DE EXTRADICION SINO DE DETENCION |
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LA NATURALIZACION SE REALIZO CON ANTERIORIDAD |
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Autor: |
Solange Marín M. |
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Fecha de Publicación: |
17/05/2005 |
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Pagina Web: |
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Correo Electrónico |
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