miércoles, 18 de mayo de 2005
Ponencia del magistrado Omar Mora Díaz
Sala Social anuló sentencia por cobro de prestaciones contra entidad bancaria
Ver Sentencia

La Sala del Alto Tribunal constató que el fallo anulado violentó el principio de la doble instancia vulnerando, en consecuencia, el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela



La Sala Social, con ponencia del magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, declaró con lugar un recurso de casación, siendo anulada una sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre un juicio por cobro de prestaciones sociales seguido por Gustavo Arcay y Víctor Teppa Henríquez, contra la empresa Banco Provincial, S.A., Banco Universal.




El fallo anulado fue dictado el 27 de septiembre de 2004 y había declarado con lugar el recurso de apelación interpuesto por los ex trabajadores y parcialmente con lugar la demanda.






En el presente caso la empresa Banco Provincial, S.A., Banco Universal formalizó su recurso de casación alegando la violación de los artículos 12, 15, 174, 206 y 208 del Código Adjetivo Civil, así como de los artículos 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo y 52 de la Ley Orgánica del Trabajo, por el vicio de reposición no decretada.


Pronunciamiento de la Sala

La Sala de Casación Social al estudiar el expediente y de la sentencia impugnada en casación, constató que no se agotó debidamente la citación personal del Consultor Jurídico de la empresa demandada, porque el funcionario judicial encargado de practicarla nunca se dirigió a la dirección del domicilio de la persona sobre la cual debía recaer la referida citación de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo.
?Ante tal vicio que afecta gravemente el acto debió el sentenciador de alzada reponer la causa al estado de practicarse la notificación de la empresa para la realización de la audiencia preliminar, conteste con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y al no hacerlo incurrió en el vicio de reposición no decretada, por infracción de los artículos 15 del Código de Procedimiento Civil, relativa al derecho a la defensa e igualdad entre las partes, 208 y 211 eiusdem, que contienen el deber de reposición de la causa por parte del Tribunal Superior cuando observare la nulidad de un acto?, indica la Sala del Alto Tribunal en su sentencia.
También la Sala precisa en su dictamen que la sentencia impugnada hizo un pronunciamiento al fondo de la demanda que no está ajustado a derecho, ?toda vez, que el Juzgado Superior por el efecto devolutivo del recurso de apelación ejercido en contra de una sentencia interlocutoria de reposición, adquirió la jurisdicción sólo sobre el punto incidental controvertido mas no adquirió en modo alguno la jurisdicción para conocer el mérito de la pretensión planteada, que nunca fue decidida por el tribunal de la instancia inferior por no haberse culminado la fase de sustanciación del procedimiento?.


Se violó artículo 49 de la Carta Magna

Indica la Sala en su sentencia que se violentó el principio de la doble instancia vulnerando, en consecuencia, el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En vista de lo anterior, la Sala del TSJ declaró con lugar el recurso de casación propuesto contra la sentencia del 27 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado Tercero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual queda anulado y se repone la causa al estado de celebrarse la audiencia preliminar ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución que resulte competente.


Autor:
  Marlon Páez

Fecha de Publicación:
  18/05/2005

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)