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miércoles, 18 de mayo de 2005 |
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Ponencia del magistrado Omar Mora Díaz |
Sala Social anuló sentencia por cobro de prestaciones contra entidad bancaria |
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Ver Sentencia
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La Sala del Alto Tribunal constató que el fallo anulado violentó el principio de la doble instancia vulnerando, en consecuencia, el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
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La Sala Social, con ponencia del magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, declaró con lugar un recurso de casación, siendo anulada una sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre un juicio por cobro de prestaciones sociales seguido por Gustavo Arcay y Víctor Teppa Henríquez, contra la empresa Banco Provincial, S.A., Banco Universal.
El fallo anulado fue dictado el 27 de septiembre de 2004 y había declarado con lugar el recurso de apelación interpuesto por los ex trabajadores y parcialmente con lugar la demanda.
En el presente caso la empresa Banco Provincial, S.A., Banco Universal formalizó su recurso de casación alegando la violación de los artículos 12, 15, 174, 206 y 208 del Código Adjetivo Civil, así como de los artículos 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo y 52 de la Ley Orgánica del Trabajo, por el vicio de reposición no decretada.
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Pronunciamiento de la Sala |
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Se violó artículo 49 de la Carta Magna |
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Autor: |
Marlon Páez |
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Fecha de Publicación: |
18/05/2005 |
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Pagina Web: |
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Correo Electrónico |
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