miércoles, 18 de mayo de 2005
Sala Constitucional del TSJ
Admitida acción judicial contra la llamada "lista de Tascón"
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Se admitió una acción de habeas data presentada por Elías Pernía, además, al existir identidad de título y objeto, se ordenó acumular la presente causa a la contenida en el expediente n° 04-1154 de la misma Sala Constitucional, referida a otra acción similar presentada por Gustavo Azócar Alcalá contra el mencionado Parlamentario, con el objeto de que una sola decisión abarque ambos procesos.

Alegatos presentados

El 11 de marzo de 2004, Elías Pernía, interpuso ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, una acción de hábeas data contra el ciudadano Luis Tascón, por la presunta divulgación "a través del sitio electrónico www.luistascon.com" de información violatoria de su derecho al honor y a la reputación. Sin embargo, luego de una serie de declinatorias, el caso fue remitido a la Sala Constitucional del Máximo Tribunal del país.
En el escrito presentado por Elías Pernía, indica entre otras cosas, que Luis Tascón creó la referida página web, la cual titula como el Mega Fraude Electoral, constituida por un archivo de datos de personas que participaron en la recolección de firmas para solicitar el referendo revocatorio en contra del Presidente de la República, el cual se llevó a cabo en el mes de agosto de 2004.
Para Pernía lo anterior constituye una arbitrariedad al acusar a más de 3 millones de venezolanos de formar parte de un gran fraude, "dentro de los cuales (ha) sido incluido con todos (sus) datos, siendo afectado moralmente por este ciudadano, al someter(le) al escarnio público, pues basta introducir (su) número de cédula para que aparezca una acusación que señala que (el accionante) forma parte de deliran Fraude Electoral, lo cual es completamente falso, pues efectivamente sí (firmó) para solicitar el Referéndum Revocatorio en contra del Presidente de la República (...)".
En vista de la situación solicitó "(...) la destrucción de este archivo y la desincorporación de (sus) datos al mismo, pues tal página electrónica es contraria a todos los principios constitucionales y procesales, que raya en la comisión del delito de difamación e injuria previsto en el artículo 444 del Código Penal (...)".
La Sala Constitucional luego de declararse competente para conocer del presente recurso, se pronunció sobre la admisibilidad de la acción y al respecto observó que "no es contraria a las disposiciones contenidas en el cuarto aparte del artículo 19 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual debe admitirse en cuanto ha lugar a derecho".


Se ordena acumulación

Recordó en su sentencia que cursa ante la Sala el expediente n° 04-1154, contentivo de la acción de hábeas data ejercida por Gustavo Azócar Alcalá, contra Luis Tascón, por la publicación en el sitio electrónico www.luistascon.com, que persigue la destrucción de sus datos, por la presunta infracción de su derecho al honor y a la reputación. Dicha demanda fue admitida por sentencia de esta Sala n° 2151 del 14.09.04.
Precisa la Sala que en ambas causas surge como imputado Luis Tascón. Asimismo; La causa del supuesto agravio constitucional es común (la publicación en una página web de información presuntamente ilegítima) y el objeto de ambas pretensiones es idéntico (la destrucción de los datos personales de los accionantes).
Al existir identidad de título y objeto, "se ordena acumular la presente causa a la contenida en el expediente n° 04-1154 de esta misma Sala; con el objeto de que una sola decisión abarque ambos procesos. Dada la naturaleza del anterior pronunciamiento, se ordena suspender el curso de la causa que previno, hasta tanto la presente se encuentre en el mismo estado".
En vista de lo anterior, la Sala Constitucional ordenó el emplazamiento del ciudadano Luis Tascón, quien es parte demandada, además, se otorgan 10 días de despacho a partir de la citación, para que dentro de dicho lapso presente su contestación de la demanda.
Finalmente, la Sala del TSJ, entre otras cosas, indica en su sentencia que se fijó el 5° día de despacho siguiente al fin del lapso de emplazamiento, a las 10:30 a.m. para que tenga lugar la audiencia preliminar prevista en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, la cual será dirigida por la Sala.


Autor:
  Marlon Páez

Fecha de Publicación:
  18/05/2005

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