viernes, 20 de mayo de 2005
Por 492 millones de bolívares
Sala Político-Administrativa conocerá demanda contra el sistema Hidráulico Yacambú-Quíbor
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La Sala Político-Administrativa ordenó la suspensión inmediata de la causa y se prohíbe realizar cualquier actuación en el expediente signado con el Nº KP02-L-2003-920, de la nomenclatura del citado Tribunal





La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, decidió avocarse para conocer la causa que guarda relación con la demanda por "enfermedad profesional" interpuesta contra las sociedades mercantiles Sistema Hidráulico Yacambú Quibor C.A. y Dell´Acqua, C.A., ejercida por los representantes legales de Pedro Segundo Aguilar.

El apoderado judicial de la sociedad mercantil Sistema Hidráulico Yacambú Quibor, C.A., fundamentó la solicitud de avocamiento en que el demandante, Pedro Segundo Aguilar y "cerca de 73 personas en diferentes libelos", ejercieron varias acciones contra las sociedades mercantiles demandadas, las cuales se acumularon en un solo libelo y que "ninguna de esas acciones se fundamenta en la Ley Orgánica del Trabajo" y que " Dos de ellas, correspondientes a reclamaciones de lucro cesante y de daño moral, se fundamentan en el Código Civil".

Que en varias oportunidades advirtieron por ante esa jurisdicción laboral "el hecho de que mi representada sea juzgada a través de un proceso judicial ya instaurado y se lleve a cabo la audiencia de juicio o audiencia final o definitiva, y, eventualmente sea condenada una empresa del estado (sic) por mas de Cuatrocientos noventa y dos millones ciento cincuenta y tres mil cuatrocientos noventa y nueve Bolívares con treinta céntimos (Bs.492.153.499,30) " y un total, sumando todas las demás demandas, de mas (sic) de veintiún millardos de bolívares-

Luego de una serie de procedimientos legales, el abogado concluye que en su criterio, la competencia para conocer del presente asunto corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa, en especial a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica que rige sus funciones; lo cual se encuentra reforzado por la sentencia dictada por esta Sala en fecha 23 de marzo de 2004 (caso: Compañía Anónima Nacional de Teléfonos CANTV).

Por último, señaló la representación judicial de la sociedad mercantil, que la presente solicitud cumple con los requisitos exigidos para que proceda el avocamiento de la causa que cursa ante el "Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, signada con el Nº KP02-L-2003-978", de la nomenclatura de dicho Tribunal.


MOTIVACION PARA DECIDIR

Para decidir, la Sala señala que aun cuando el apoderado judicial de la sociedad mercantil Sistema Hidráulico Yacambú Quibor, C.A., solicita el avocamiento de la Sala Político-Administrativa, de la causa que cursa ante el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Lara; no obstante, el que se encuentra conociendo del presente asunto para la fecha es el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según se evidencia de diligencias de fechas 2, 22 y 1º de marzo de 2005, presentadas ante la Sala por el apoderado de la mencionada empresa estatal. En este sentido, la Sala debe señalar que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, regula en su artículo 18, apartes 10, 11, 12 y 13, la figura del avocamiento y del contenido de las normas antes transcritas se desprende que para la procedencia del avocamiento se requiere que el asunto curse ante algún tribunal de la República, que la materia esté vinculada con la competencia de la Sala que conoce de la solicitud, y además, que las irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios. De tal manera, que le corresponde a la Sala revisar la concurrencia de las condiciones antes señaladas, para que previa su verificación, proceda a admitir o no la presente solicitud.


UN HECHO AFIN CON LA COMPETENCIAS DE LA SALA

En primer lugar, apreció la Sala Político-Administrativa que la causa cuyo avocamiento se solicita se encuentra en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con lo cual se satisface el primero de los requisitos exigidos por la norma anteriormente citada. En segundo lugar, en lo que se refiere a la competencia de la Sala para conocer de la solicitud de avocamiento, en el presente caso, ésta advierte que una de las partes demandadas es la sociedad mercantil Sistema Hidráulico Yacambú Quibor, C.A., empresa en la cual el Estado venezolano a través del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales tiene participación decisiva, conforme se desprende del documento constitutivo consignado a los autos en copia certificada, motivo por el cual el asunto cuyo avocamiento se solicita reviste un carácter afín con las competencias atribuidas a la Sala Político-Administrativa. Por último, en cuanto a la necesidad de que las irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios, la Sala advierte, que "aunque no se trajo conjuntamente con la solicitud de avocamiento, las actuaciones que demuestren que las irregularidades denunciadas por el apoderado judicial de la demandante, fueron reclamadas sin éxito; sin embargo, el mismo alegó en su escrito, que había solicitado al tribunal laboral que se declarase incompetente, lo cual fue rechazado por dicho tribunal, ratificando su competencia". Observó igualmente la Sala que el abogado de la sociedad mercantil solicitó la regulación de la competencia y el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, confirmó la competencia del tribunal laboral y por lo tanto, solicitó a la Sala se avocara a conocer la presente causa y además, mediante diligencias del 2 y 22 de febrero de 2005, respectivamente, solicitó el pronunciamiento de dicha Sala sobre la mencionada solicitud de avocamiento, que se ordenase al Tribunal que conocía la causa, la suspensión del curso de la misma hasta que la Sala decidiese lo conducente y consignó copias certificadas emanadas del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, cuya competencia material ha sido cuestionada y en las cuales se constata que el referido Tribunal había dado inicio y realizado la audiencia de juicio respectiva.


DICTAMEN

De acuerdo a lo expuesto y verificada como ha sido la concurrencia de las condiciones establecidas para la procedencia del avocamiento, la Sala admite preliminarmente la solicitud planteada y ordena oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para que remita a la mayor brevedad, el expediente contentivo de la demanda incoada por, Pedro Segundo Aguilar, contra las sociedades mercantiles Sistema Hidráulico Yacambú Quibor, C.A. y Dell´Acqua, C.A., a objeto de proceder a su análisis y de la valoración que haga el Alto Tribunal de las circunstancias que se evidencien, previo el estudio del expediente, decidirá en definitiva sobre la petición de avocamiento en el presente caso. Asimismo, la Sala Político-Administrativa ordenó la suspensión inmediata de la causa y se prohíbe realizar cualquier actuación en el expediente signado con el Nº KP02-L-2003-920, de la nomenclatura del citado Tribunal.


Autor:
  Alirio León

Fecha de Publicación:
  20/05/2005

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