martes, 24 de mayo de 2005
Sala Político-Administrativa del TSJ
Inadmisible solicitud para dirimir conflicto de autoridades en Municipio Turístico El Morro
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ANTECEDENTES

Narra el apoderado judicial del alcalde que el 13 de enero de 2004, el Concejo Municipal le remitió a su representado "para su firma y posterior consideración en Gaceta Municipal, la Ordenanza sobre Ejidos y Terrenos Propiedad del Municipio"; y que la mencionada Ordenanza atribuye a la Cámara Municipal en el artículo 16, la facultad de aprobar, mediante voto calificado, los contratos de arrendamiento simple de los terrenos ejidos y propios del Municipio, "siendo que el otorgamiento de tales contratos ?por no implicar una enajenación de propiedad- no está sujeto a la actividad aprobatoria del Concejo Municipal". Indica, que el artículo 74 de la mencionada Ordenanza, establecía que el "rescate" de los ejidos enajenados y no construidos oportunamente, correspondía en conjunto al Alcalde y al Concejo Municipal, "en obvia trasgresión de lo previsto en el aparte cuarto del artículo 126 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal que atribuye dicha facultad resolutoria al Alcalde". Agrega el apoderado actor, que con ocasión de lo antes expuesto, su representado solicitó la reconsideración de dicha Ordenanza y que, con vista a ello, se conformó una Comisión de Mesa para tratar las objeciones del Alcalde, decidiendo en su momento que se mantendría la redacción de los artículos 16 y 43 (relativos a los arrendamientos simples) de esa Ordenanza; que modificaría el artículo 74 y que se agregaría el artículo 79, involuntariamente omitido. Que su representado, ante la decisión mencionada y el emplazamiento de la Cámara para que promulgara la Ordenanza en términos perentorios de 24 horas, insistió en objetar el artículo 16 del texto sancionado, sin embargo el Vicepresidente del Concejo Municipal la promulgó y fue publicada en la Gaceta Municipal N° 004/2004 Extraordinaria del 13 de abril de 2004; hecho que fue protestado por su representado, mediante Oficio N° DA-227/2004 del 16 de ese mismo mes y año.


DECISION

Determinada la competencia de la Sala para conocer de los conflictos entre autoridades, pasó a determinar si en el presente caso se encuentran frente a un conflicto de tal naturaleza, el cual requiera ser resuelto por el órgano jurisdiccional, al respecto observó lo siguiente que la Ordenanza sobre Ejidos y Terrenos propiedad del Municipio El Morro "Lic. Diego Bautista Urbaneja", atribuye a la Cámara Municipal en su artículo 16, la facultad de aprobar, mediante voto calificado, los contratos de arrendamiento simple de los terrenos ejidos y propiedad del Municipio "siendo que el otorgamiento de tales contratos ?por no implicar una enajenación de propiedad- no está sujeto a la actividad aprobatoria del Concejo Municipal". Que el artículo 74 de la mencionada Ordenanza, establece que el "rescate" de los ejidos enajenados y no construidos oportunamente, correspondía en conjunto al Alcalde y al Concejo Municipal "en obvia trasgresión de lo previsto en el aparte cuatro del artículo 126 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal que atribuye dicha facultad resolutoria al Alcalde". Con fundamento en lo expuesto se solicita la anulación total del artículo 16 de la Ordenanza antes referida, y parcialmente el artículo 43 (este artículo solo en lo atinente a la necesidad de aprobación por mayoría calificada del Concejo Municipal de los contratos de arrendamiento simple de ejidos, para lo que bastaría con eliminar de dicha norma la mención "arrendamientos simples", así como también solicita se restituya el artículo 76 de la referida Ordenanza conforme al texto aprobado por el Concejo Municipal según la versión remitida por el Alcalde. En este sentido, observó la Sala del escrito presentado por los apoderados actores, que lo que se pretende con la interposición del recurso es que la Sala declare la nulidad total del artículo 16 y parcial del artículo 43, ambos de la Ordenanza sobre Ejidos y Terrenos Propiedad del Municipio El Morro "Lic. Diego Bautista Urbaneja", pues ?a su decir- invaden la esfera de actividad administrativa que el Texto Constitucional asigna al Alcalde como titular del gobierno y administración del Municipio. Siendo ello así estimó la Sala que en el presente caso no se está frente a un Conflicto entre Autoridades, el cual supone la existencia de circunstancias que impidan el normal desenvolvimiento de las instituciones involucradas en la presunta controversia administrativa, con las graves consecuencias que una situación de esa naturaleza acarrea para la comunidad, en el orden civil, político y administrativo, sino frente a una solicitud de declaratoria de nulidad de dos artículos de la Ordenanza sobre Ejidos y Terrenos Propiedad del Municipio El Morro "Lic. Diego Bautista Urbaneja", razón por la cual la Sala declara inadmisible la acción interpuesta, de conformidad con el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.


Fecha de Publicación:
  24/05/2005

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