miércoles, 25 de mayo de 2005
Dictamen de la Sala Constitucional
Improcedente amparo cautelar sobre artículo 117 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República
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En el mismo fallo la Sala del Tribunal Supremo de Justicia declaró su competencia para conocer y decidir el recurso de nulidad por motivos de inconstitucionalidad interpuesto por Gian Luis Lippa Preziozi, contra el artículo 117 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial n° 37.347, del 17 de diciembre de 2001.

Los alegatos presentados

El 20 de mayo de 2004, Gian Luis Lippa, interpuso recurso de nulidad por motivos de inconstitucionalidad junto con solicitud de amparo cautelar, contra el artículo 117 de la mencionada Ley.
Indicó que el artículo 127 de la vigente Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal derogó la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República publicada en Gaceta Oficial n° 5.017, del 13 de diciembre de 1995, pero que a pesar de ello el artículo 117 de la vigente Ley ordena que, para la determinación de la responsabilidad administrativa, la imposición de multas y la formulación de reparos, se aplique el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República derogada.
Indicó que el artículo 120 de la derogada Ley Orgánica de la Contraloría General establecía un procedimiento que permite, a las personas a quienes la Contraloría le hubiere formulado cargos, la contestación de éstos mediante escrito razonado, dentro de los 45 días continuos siguientes a la fecha de formulación de los cargos, pero según Lippa ese trámite administrativo es sustancialmente distinto al inspirado en la Constitución de 1999, que materializa una concepción distinta sobre los fines de la administración y ejercicio de la tutela jurídica de los derechos.
Señaló, entre otras cosas, que la aplicación del procedimiento derogado es contrario al principio de irretroactividad de la ley, contempla un supuesto de ultraactividad de la ley y violenta los derechos al debido proceso, a la defensa y a la seguridad jurídica.
Para fundamentar su solicitud de amparo cautelar, indicó Lippa Preziozi que fue notificado el 10 de marzo de 2004, de una formulación de cargos en su contra, en su condición de ex Presidente de la extinta Asamblea Legislativa del estado Apure, por hechos descritos en acta del 30 de octubre de 2003, levantada por la Dirección General de Averiguaciones Administrativas y Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República.
Manifiesta en su escrito que en la referida notificación se le informó que tendría un plazo de 45 días continuos, contados desde la recepción de la notificación, a objeto de contestar los cargos formulados mediante escrito razonado; y c) que en escritos presentados el 15 y el 23 de abril de 2004 ante la Dirección General mencionada, se advirtió a dicho órgano que la aplicación del trámite contemplado en la derogada Ley Orgánica de la Contraloría General de la República era contrario a la Constitución y a Tratados Internacionales de Protección de los Derechos Humanos, pero que, a pesar de ello, no se obtuvo respuesta y el procedimiento continuó.
Pidió también que la presente causa se tramitara como un asunto de mero derecho, e indicó en su escrito que "dado que la evaluación de la contradicción entre la norma impugnada y la contenida en el artículo 24 de la Constitución Federal es de mero derecho, la causa sea tramitada sin relación ni informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia".


Pronunciamiento de la Sala

La Sala Constitucional luego de declararse competente para conocer del presente caso se pronunció sobre la petición de amparo cautelar. Al respecto indicó que "luego de analizar los alegatos esgrimidos por la parte actora, la Sala juzga que los elementos aportados por ésta en cuanto a los supuestos vicios que afectarían la constitucionalidad y legalidad del procedimiento instruido por la Dirección General de Averiguaciones Administrativas y Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República contra el ciudadano Gian Luis Lippa Preziozi, de acuerdo con la comunicación n° 08-01-1230, del 7 de noviembre de 2003, recibida por el mencionado ciudadano el 10 de marzo de 2004, no guardan una vinculación directa, manifiesta, con lo alegado en la demanda de nulidad por inconstitucionalidad planteada en la presente causa ?donde se denuncia la presunta vulneración del principio de irretroactividad de la ley-, sino más bien con la eventual inobservancia del procedimiento debido, materia ésta que tendría que ser examinada en sede contencioso-administrativa si se demanda la nulidad del acto particular que resulte de dicha sustanciación".
Precisa la Sala que en vista de que la petición cautelar no guarda relación directa con la materia a decidir en esta sede (conformidad del artículo 117 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal con, principalmente, el artículo 24 de la Constitución), y visto que la suspensión in limine del artículo impugnado implicaría una importante excepción a la presunción de validez de los actos normativos que producen todos sus efectos desde el momento de su publicación en la Gaceta Oficial de la República, del Estado o del Municipio respectivo, la cual procede sólo como medida excepcional, cuando sea muy difícil reparar por la sentencia definitiva los daños que resulten de la aplicación del contenido normativo del texto legal recurrido, la Sala declaró improcedente el amparo cautelar solicitado por el recurrente.
Finalmente la Sala dictaminó que la presente causa se tramite sin lapso probatorio, pero se conserva el acto de informes, que se realizará en audiencia oral y pública, en la oportunidad que fije para ello la Secretaría de la Sala, conforme al párrafo 22 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.


Autor:
  Marlon Páez

Fecha de Publicación:
  25/05/2005

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