miércoles, 25 de mayo de 2005
Ponencia del magistrado Omar Mora Díaz
Sala Social declaró sin lugar recursos en un juicio por cobro de prestaciones sociales y daño moral
Sin lugar se declararon los recursos de casación interpuestos por las representaciones judiciales de Daniel Vargas Escobar y de la empresa mercantil Fiesta Casinos Guayana, C.A., contra una sentencia dictada por el Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Laboral del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. Así lo dictaminó la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.




Se trata de un procedimiento por cobro de prestaciones sociales y daño moral seguido por Daniel Vargas Escobar, contra la mencionada empresa mercantil, en el que el referido Juzgado Superior, el 22 de septiembre de 2004, declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la representación judicial del ex trabajador y parcialmente con lugar la demanda.


Recurso presentado por la parte demandada

Contra el referido fallo la representación judicial de ambas partes anunciaron recurso de casación. Fiesta Casinos Guayana, C.A. alegó que la sentencia impugnada incurrió en el vicio de inmotivación al no establecer los elementos de hecho y de derecho en que fundamenta su decisión de establecer la procedencia del daño moral, sin embargo la Sala Social del Alto Tribunal al estudiar el fallo impugnado constató que no se incurrió en el denunciado vicio de inmotivación, por lo que ?se declara improcedente la actual delación?.
También denunció la representación judicial de Fiesta Casinos Guayana, C.A. la omisión de los fundamentos en que se basa el Juez para la estimación del daño moral, quebrantando de esta manera la reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social. Precisó que de la sentencia recurrida no se desprenden las razones que tuvo el Juez para estimar la condena por daño moral en la cantidad de 50 millones de bolívares.
Sobre lo anterior la Sala del TSJ precisa en su dictamen que ante una serie de elementos extraídos de la sentencia impugnada, ?forzoso es declarar improcedente la actual denuncia, pues concluye la Sala que no incurrió la Alzada en la omisión de los fundamentos para la estimación del daño moral en la cantidad de cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000,00)?.


La acción presentada por el demandante

Entre tanto la representación judicial de Daniel Vargas Escobar en su recurso de casación denunció la manifiesta ilogicidad de la motivación, al no acoger completamente la doctrina de casación establecida en casos análogos. Señaló que el Juez estableció un monto por indemnización o resarcimiento del daño moral muy por debajo de lo que considera le corresponde al trabajador.
Al respecto la Sala de Casación Social recordó en su sentencia que ?ha sido criterio que ha mantenido esta Sala, que si bien el sentenciador debe plasmar en sentencia el proceso lógico que lo lleva a concluir la procedencia del daño moral y los elementos objetivos para cuantificarlo, no obstante de ello, el quantum de tal concepto es de su soberana apreciación, es decir, lo calcula a su libre arbitrio, razón por la cual éste tiene amplias facultades para establecerlo, claro está, obrando siempre de modo equitativo y racional para procurar impartir justicia?, por lo que se declaró improcedente la presente denuncia.


Fecha de Publicación:
  25/05/2005

Pagina Web:
  http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/Mayo/0511-240505-041647.htm

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