Contra el referido fallo la representación judicial de ambas partes anunciaron recurso de casación. Fiesta Casinos Guayana, C.A. alegó que la sentencia impugnada incurrió en el vicio de inmotivación al no establecer los elementos de hecho y de derecho en que fundamenta su decisión de establecer la procedencia del daño moral, sin embargo la Sala Social del Alto Tribunal al estudiar el fallo impugnado constató que no se incurrió en el denunciado vicio de inmotivación, por lo que ?se declara improcedente la actual delación?.
También denunció la representación judicial de Fiesta Casinos Guayana, C.A. la omisión de los fundamentos en que se basa el Juez para la estimación del daño moral, quebrantando de esta manera la reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social. Precisó que de la sentencia recurrida no se desprenden las razones que tuvo el Juez para estimar la condena por daño moral en la cantidad de 50 millones de bolívares.
Sobre lo anterior la Sala del TSJ precisa en su dictamen que ante una serie de elementos extraídos de la sentencia impugnada, ?forzoso es declarar improcedente la actual denuncia, pues concluye la Sala que no incurrió la Alzada en la omisión de los fundamentos para la estimación del daño moral en la cantidad de cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000,00)?.
La acción presentada por el demandante
Entre tanto la representación judicial de Daniel Vargas Escobar en su recurso de casación denunció la manifiesta ilogicidad de la motivación, al no acoger completamente la doctrina de casación establecida en casos análogos. Señaló que el Juez estableció un monto por indemnización o resarcimiento del daño moral muy por debajo de lo que considera le corresponde al trabajador.
Al respecto la Sala de Casación Social recordó en su sentencia que ?ha sido criterio que ha mantenido esta Sala, que si bien el sentenciador debe plasmar en sentencia el proceso lógico que lo lleva a concluir la procedencia del daño moral y los elementos objetivos para cuantificarlo, no obstante de ello, el quantum de tal concepto es de su soberana apreciación, es decir, lo calcula a su libre arbitrio, razón por la cual éste tiene amplias facultades para establecerlo, claro está, obrando siempre de modo equitativo y racional para procurar impartir justicia?, por lo que se declaró improcedente la presente denuncia.