lunes, 30 de mayo de 2005
Fueron detenidos por las autoridades marítimas de ese país
Sala Penal desestimó recurso de casación en caso de barco venezolano que transportaba drogas en aguas francesas
La Sala de Casación Penal, en ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, desestimó por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la defensa de Justino Manuel Gómez, Sergio Romelys Pacheco Mata, Germán Antonio Jiménez Hidalgo, Orlando Antonio Jiménez, Freddy Bernabé Pacheco Calzadilla, Raúl Pacheco Mata y Emilio José Longart Marjal, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el Defensor de los nombrados contra el fallo pronunciado por el Juzgado Mixto Primero de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, que condenó a los mencionados imputados a cumplir la pena de 16 años y 9 meses de prisión por la comisión de los delitos de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 287 del Código Penal.

LOS HECHOS

La fiscalía acusó a los imputados en el presente caso, por los hechos siguientes: "...una vez efectuadas las coordinaciones necesarias, a nivel nacional e internacional, una fragata de la Armada Francesa, denominada "VENTOSE (F733)", logra ubicar a la embarcación "Ciclón", y 3 horas después, funcionarios de la Armada Francesa, acompañados de un intérprete que hablaba perfectamente el idioma español, realizaron el abordaje de la embarcación "Ciclón", para realizar su inspección y verificar la información que se había procesado, relacionada a la existencia de droga a bordo de la misma, lográndose ubicar en un compartimiento que se encontraba en la proa del barco, al cual se accede mediante una tapa atornillada, sobre la cual se ubicaban los cabos de amarre de la embarcación, 48 sacos contentivos de envoltorios tipo panelas, en cuyo interior se encontraba droga de la denominada cocaína; practicándose la detención de todos los integrantes de la tripulación, procediendo luego la Armada Francesa a hacer entrega de la embarcación, su tripulación y la carga, a una comisión mixta de la Armada de Venezuela y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en aguas territoriales de Venezuela, a donde se trasladó la comisión a bordo de la patrullera de Guarda Costas de la Armada de Venezuela denominada "Fardela", siglas PG-407, quienes recibieron la embarcación con los 7 detenidos y la droga incautada que tenía un peso bruto 1.341.900 Kgs, siendo trasladados hasta Puerto Sucre, donde fueron desembarcados; y se efectuó el pesaje e identificación de la droga a través de una prueba de orientación, en presencia de dos testigos..." Los hechos expuestos fueron calificados por el Ministerio Público como delitos de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal.


CONSIDERACIONES DEL JUZGADOR

El Juzgador de Juicio estableció que la conducta desarrollada por los siete integrantes de la tripulación del barco "Ciclón", encuadra perfectamente en el tipo penal señalado, ya que mediante una distribución de tareas específicas a bordo del barco, pero con pleno conocimiento de la carga y del destino de la misma; en lo que respecta a la presencia de la droga en el compartimiento de la proa, los siete acusados se hicieron a la mar, persiguiendo todos un fin común que era el insertar la droga que llevaban a bordo en el mercado internacional ilícito de estupefacientes, cuyo lugar de destino específico no fue demostrado en el debate, pero el hecho de haber sido aprehendidos en aguas internacionales, cuando navegaban en actitud sospechosa, habiéndose alejado de los espacios o zonas habituales de pesca, demuestran su intencionalidad de querer cometer el delito de tráfico de drogas. La asociación entre los acusados como integrantes de la tripulación del barco "Ciclón", quedó acreditada en el debate con el hecho irrefutable que inicialmente se había programado la salida del barco para el día 04 de octubre de 2002, fecha que coincide con el desembarco del Capitán Justino Gómez y los marinos Freddy Pacheco y Raúl Pacheco, de la embarcación Génesis, que según lo alegado por el Fiscal del Ministerio Público, y sostenido por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Juan de Castro, pertenece también al mismo propietario de la Embarcación el "Ciclón", y está involucrada en el tráfico de drogas...".


LAS DENUNCIAS

Con base en el artículo 460 del COPP, el formalizante denunció la infracción del artículo 351 ejusdem, en tal sentido expresó que "...cuando se realiza la audiencia preliminar ante el Tribunal Sexto de Control, el mismo resuelve que admite parcialmente la acusación fiscal y desestima el delito de agavillamiento solicitado por la Fiscalía ordenando abrir el juicio oral a los imputados por tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, es decir, que la acusación al juicio oral y público va por la comisión del delito tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sin embargo, en el momento de la apertura del juicio, la representación fiscal solicitó el enjuiciamiento de los imputados, por los delitos de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y agavillamiento, y el tribunal no notificó que existía la ampliación de la acusación y tampoco manifestó que existía la inclusión de un nuevo hecho, de ser así, lo lógico era que se recibiera declaración a los imputados y se le otorgara el derecho de pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas y preparar la defensa...". La Sala señaló que la presente denuncia no se encuentra debidamente fundamentada, por lo que la desestimó declarándola manifiestamente infundada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del COPP y así lo decidió.


SE DENUNCIARON SUPUESTOS VICIOS

Señaló la defensa que "...estamos en presencia del vicio de incongruencia positiva, considero y está demostrado que en ningún momento del desarrollo del debate, el juez advirtió a los imputados sobre la posibilidad de una nueva calificación jurídica, tal como lo establece la disposición del artículo 350 del COPP, y tampoco cuando el representante del Ministerio Público hizo alusión del delito de agavillamiento, no dijo que aceptaba la ampliación de la acusación, y lo que hizo fue conceder palabra al defensor de Justino Gómez, ya que si ello hubiera sido así, en ese caso se hubiese recibido una nueva declaración de los imputados y hubiésemos tenido el derecho de pedir la suspensión del proceso para preparar la defensa...". La Sala para decidir, observó que de la presente denuncia se evidencia que al igual que en la anterior denuncia, no se señalan vicios cometidos por la Corte de Apelaciones, sino por el Tribunal de Juicio. El recurso de casación se ejerce contra las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 del COPP, y por cuanto la denuncia en estudio carece de la debida fundamentación, la Sala la desestima y la declara manifiestamente infundada, de conformidad con lo establecido en el artículo 465 del COPP y así se decidió. La Sala después de estudiar las cinco denuncias que cursaron por ante el expediente, señaló que hay evidencia que no se atribuyen vicios a la Corte de Apelaciones, sino al Tribunal de Juicio. El recurso de casación se ejerce contra las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por cuanto la denuncia en estudio carece de la debida fundamentación, la Sala las desestimó declarándolas manifiestamente infundadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declaró.


Fecha de Publicación:
  30/05/2005

Pagina Web:
  http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scp/Mayo/RC05-0130.htm.htm

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