martes, 31 de mayo de 2005
Por concepto de impuestos de telecomunicaciones
CONATEL condenada a pagar las costas de juicio por apelación desistida en contra de RCTV
Consideró la Sala Político Administrativa que no habiendo presentado escrito de fundamentación en el lapso legal establecido, fue forzoso para la Sala concluir que la apelante desistió del recurso, tal como lo solicitara el apoderado de la contribuyente y así se declaró.
La Sala Político Administrativa, en ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa declaró desistida la apelación interpuesta por la apoderada de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde por conceptos de impuesto de telecomunicaciones, condenó a pagar Bs. 703.775.822,00; multas por incumplimiento de deberes formales, Bs. 242.500,00 e intereses moratorios, por Bs. 799.903.064,00 la cual en consecuencia, quedó firme en todas sus partes. Igualmente condenó en costas a la mencionada Comisión por un monto equivalente al 1% de la cuantía del recurso contencioso tributario, conforme al dispositivo contenido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 332 del Código Orgánico Tributario.

ANTECEDENTES DEL CASO

Del examen de las actas procesales que se observó que por ante el mencionado Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, se presentó recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil C.A. Radio Caracas Televisión (RCTV), en fecha 16 de marzo de 2004. De la investigación fiscal practicada a la citada contribuyente por los funcionarios fiscales con competencia nacional en telecomunicaciones adscritos al ente denominado Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), pudo observarse que fue levantada un Acta Fiscal donde dicha Comisión formuló reparos por concepto de impuestos de telecomunicaciones, de acuerdo con la previsión contenida en el artículo 15, literal "d", de la Ley de Telecomunicaciones de 1940, para los períodos fiscales comprendidos entre enero de 1996 hasta diciembre de 2000, así como también en concepto de impuesto de telecomunicaciones y la contribución especial a favor de Conatel, según las disposiciones de los artículos 147, 148 y 216 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones de 2000. Conforme lo señala el apoderado de la contribuyente en su escrito, dichos reparos están referidos a supuestos ingresos brutos gravables con los citados tributos y, tienen que ver con lo facturado por concepto de intercambios comerciales, los descuentos por comisión de agencia de publicidad informados por terceros y/o evidenciados en los contratos y en los tabuladores de facturación cedidas a la compañía encargada de las cobranzas Sercotel; los ingresos por reinversión por volumen; los ingresos registrados en la cuenta conectividad e ingresos diversos y los ingresos facturados por concepto de producción de programas y escenografía. Asimismo, se advierte en autos que la representante judicial del citado ente, promovió las pruebas documentales, de exhibición de documentos y de testigos, y por parte del apoderado de la contribuyente recurrente, en fecha 19 del mismo mes y año fueron promovidas las documentales, de exhibición, de experticia y de informes. A los efectos de decidir acerca de las pruebas promovidas y visto el escrito presentado por la representación del señalado ente, en el cual se opone a la admisión de la prueba de experticia contable, porque en su criterio, resultaba manifiestamente ilegal e impertinente, de conformidad con las previsiones de los artículos 451 y 506 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de tal pronunciamiento, la representante de CONATEL, interpuso recurso de apelación por ante el señalado Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario el 02 de noviembre de 2004.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Sala ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, exclusive, hasta el día en que vence el lapso para consignar alegatos, inclusive, a los fines previstos en el artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así, en ejecución de lo ordenado, la Secretaría de la Sala certificó que "han transcurrido 15 días de despacho, correspondientes a los días 15-16-17-22-23-24 de febrero y 01-02-03-08-09-10-15-16-17 de marzo de 2005". A este respecto, cabe destacar lo que dispone la citada normativa, al señalar que: "Artículo 19 (...) las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la Causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte de contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte." En este caso, quedó demostrado que en el lapso a que se refiere la norma transcrita, la apelante no presentó escrito alguno donde expresara los fundamentos que tuvo para apelar de la decisión del tribunal de la causa, según aparece de la certificación expedida por la Secretaría de esta Sala. En este sentido, no habiendo presentado escrito de fundamentación en el lapso legal establecido, y en aplicación de la norma citada, fue forzoso para la Sala concluir que la apelante desistió del recurso, tal como lo solicitara el apoderado de la contribuyente y así se declaró.


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  31/05/2005

Pagina Web:
  http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Mayo/03391-260505-2005-0685.htm

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