Los demandantes, piden al Tribunal Supremo de Justicia que ordene al Banco Central de Venezuela, en cumplimento a lo establecido en la Constitución Nacional y en su propia ley, fijar las tasas de interés máximas conforme lo ha hecho el 22 de Marzo del 2.002, incluyendo en la nueva Resolución, todos los créditos hipotecarios para la adquisición y remodelación de vivienda y lo haga en el futuro tratando con igualdad constitucional, todos los créditos hipotecarios para los fines establecidos en el artículo 82 de la Constitución Nacional .
Así mismo, que las declare nulas por considerarlas una estipulación desproporcionada dentro de los contratos de prestamos hipotecarios, violatorias del artículo 114 de la Constitución Nacional y de los ideales del Estado Social de Derecho; las cláusulas contractuales que unilateralmente les permiten a las entidades financieras a su libre discreción, el fijar tasas de financiamiento para la adquisición y remodelación de vivienda.
También piden al TSJ que ordene al INDECU que estudie los contratos de créditos hipotecarios no incluidos en la resolución del BCV del 22 de marzo de 2.002 No 5.579, a quienes lo soliciten ante él, igualmente que ordene a las instituciones financieras a dejar sin efecto la aplicación de las cláusulas contractuales que unilateralmente les permite el fijar tasas de financiamiento para la adquisición y remodelación de vivienda, por ser violatorias de la Constitución Nacional, las leyes nacionales, la calidad de vida y al Estado Social de Derecho.
Los abogados también solicitan a la Sala Constitucional del TSJ que ordene a la Superintendencia de Bancos, el establecer y aplicar un procedimiento que permita de forma eficiente, el que los institutos financieros sin distingo de ningún tipo, cumplan con la adecuación de sus contratos de préstamo al nuevo régimen de tasas que deberá ser fijado por el Banco Central de Venezuela y finalmente que se ordene a Del Sur Banco Universal, dejar sin efecto la cláusulas No 4ta, 5ta, 8va, así como cualquier otra que formando parte del contrato de préstamo lineal sean estipulaciones desproporcionadas y violatorias del artículo 114 de la Constitución Nacional.