martes, 14 de mayo de 2002
Amparo vía Internet ante la Sala Constitucional
Solicitan tasas hipotecarias iguales para todos los deudores ante el Tribunal Supremo de Justicia
En reiterada jurisprudencia, el Máximo Tribunal de la República ha efectuado una interpretación progresiva del artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, admitiendo que, dentro del medio telegráfico a que hace alusión dicho articulado, está incluido el Internet como medio posible de interposición de la petición de amparo constitucional, limitándola a casos de urgencia y a su ratificación, personal o mediante apoderado, dentro de los 3 días siguientes a su recepción



Los abogados Braulio Jatar Alonso, Alexander Díaz G. y Moisés Andrade, interpusieron un recurso de amparo ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia vía correo electrónico, con el objeto de solicitar que se ordene al Banco Central de Venezuela (BCV) que fije tasas hipotecarias iguales para todos los deudores.



En el escrito, el abogado Braulio Jatar Alonso, específica que él actúa en una doble condición, pues es primer lugar lo hace como deudor hipotecario de Del Sur Banco Universal (antes Del Sur EAP, C.A.) y en segundo lugar, como miembro del bufete de abogados que representa judicialmente a los vecinos de la Urbanización Nueva Esparta.



Así mismo, expone que actúa en nombre y representación de los derechos e intereses colectivos y difusos de los deudores hipotecarios presentes y futuros de créditos distintos a los indexados, otorgados por los bancos y otros institutos financieros a los fines de adquirir y mejorar la vivienda, en ejercicio del derecho consagrado en el artículo 82 de la Constitución Nacional y que se encuentran excluidos de la Resolución Nº 02-03-01 del BCV, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.579 del 22 de marzo de 2002.



Como se recordara, en reiterada jurisprudencia, el Máximo Tribunal de la República ha efectuado una interpretación progresiva del artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, admitiendo que, dentro del medio telegráfico a que hace alusión dicho articulado, está incluido el Internet como medio posible de interposición de la petición de amparo constitucional, limitándola a casos de urgencia y a su ratificación, personal o mediante apoderado, dentro de los 3 días siguientes a su recepción.



Ello es así con el fin de no limitar el derecho de acceso a la justicia del accionante, por constituir no sólo un hecho notorio la existencia del Internet como medio novedoso y efectivo de transmisión electrónica de comunicación, sino que, además, dicho medio se encuentra regulado en el ordenamiento jurídico venezolano por el reciente Decreto Ley Nº 1204 sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 37.148 del 28 de febrero de 2001, en donde se le da inclusive valor probatorio a dichas transmisiones.



Ahora bien, reza el artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales: ?La acción de amparo es gratuita por excelencia. Para su tramitación no se empleará papel sellado ni estampillas y en caso de urgencia podrá interponerse por vía telegráfica. De ser así, deberá ser ratificada personalmente o mediante apoderado dentro de los tres (3) días siguientes. También procede su ejercicio en forma verbal y, en tal caso, el Juez deberá recogerla en un acta?




PETITORIO

Los demandantes, piden al Tribunal Supremo de Justicia que ordene al Banco Central de Venezuela, en cumplimento a lo establecido en la Constitución Nacional y en su propia ley, fijar las tasas de interés máximas conforme lo ha hecho el 22 de Marzo del 2.002, incluyendo en la nueva Resolución, todos los créditos hipotecarios para la adquisición y remodelación de vivienda y lo haga en el futuro tratando con igualdad constitucional, todos los créditos hipotecarios para los fines establecidos en el artículo 82 de la Constitución Nacional . Así mismo, que las declare nulas por considerarlas una estipulación desproporcionada dentro de los contratos de prestamos hipotecarios, violatorias del artículo 114 de la Constitución Nacional y de los ideales del Estado Social de Derecho; las cláusulas contractuales que unilateralmente les permiten a las entidades financieras a su libre discreción, el fijar tasas de financiamiento para la adquisición y remodelación de vivienda. También piden al TSJ que ordene al INDECU que estudie los contratos de créditos hipotecarios no incluidos en la resolución del BCV del 22 de marzo de 2.002 No 5.579, a quienes lo soliciten ante él, igualmente que ordene a las instituciones financieras a dejar sin efecto la aplicación de las cláusulas contractuales que unilateralmente les permite el fijar tasas de financiamiento para la adquisición y remodelación de vivienda, por ser violatorias de la Constitución Nacional, las leyes nacionales, la calidad de vida y al Estado Social de Derecho. Los abogados también solicitan a la Sala Constitucional del TSJ que ordene a la Superintendencia de Bancos, el establecer y aplicar un procedimiento que permita de forma eficiente, el que los institutos financieros sin distingo de ningún tipo, cumplan con la adecuación de sus contratos de préstamo al nuevo régimen de tasas que deberá ser fijado por el Banco Central de Venezuela y finalmente que se ordene a Del Sur Banco Universal, dejar sin efecto la cláusulas No 4ta, 5ta, 8va, así como cualquier otra que formando parte del contrato de préstamo lineal sean estipulaciones desproporcionadas y violatorias del artículo 114 de la Constitución Nacional.


Autor:
  

Fecha de Publicación:
  14/05/2002

Pagina Web:
  www.tsj.gov.ve

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)