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miércoles, 03 de agosto de 2005 |
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Sala Electoral del TSJ |
Declaran improcedente solicitud de amparo de Súmate contra el Consejo Nacional Electoral |
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Ver Sentencia
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La Sala también acordó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que prosiga la tramitación de la causa conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y, en tal sentido, se pronuncie sobre los demás requisitos de admisibilidad del recurso contencioso electoral ejercido de forma conjunta |
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La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Juan José Núñez Calderón, declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar formulada por un grupo de ciudadanos inscritos en el registro electoral permanente, y por directivos de la Asociación Civil Sumate, todos asistidos por el abogado Juan José Fernández Prieto, contra las "...acciones y omisiones en las que ha incurrido el Consejo Nacional Electoral, con miras a los próximos comicios locales del 7 de agosto de 2005, consistentes en: i) publicar de forma incompleta el Registro Electoral y las Listas de Electores; y ii) modificar Circunscripciones Electorales, fuera del lapso de doce (12) meses legalmente establecido y sin la previa aprobación de la Asamblea Nacional".
La Sala ordenó, en consecuencia, remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a objeto de que continúe el procedimiento y, a tal fin, se pronuncie sobre los demás requisitos de admisibilidad del recurso contencioso electoral.
Como se recordará el pasado 20 de julio, Ana Julia Jatar, Efrén José Rodríguez Toro, Raquel Ramírez Bernal, Roberto Abdul-Hadi, Edgar José Saldivia Dáger, Ricardo Ludwig Estévez Mazza, Alicia Uzcátegui de Zambrano, Carmen Luisa Zuloaga Rodríguez y Laura Sahún de Acosta, actuando en su propio nombre y en condición de inscritos en el Registro Electoral Permanente, así como los directivos de la referida asociación, Alejandro Plaz Castillo y María Corina Machado, ejercieron un recurso contencioso electoral, conjuntamente con una acción de amparo, contra las supuestas acciones del CNE antes trascritas.
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DEL AMPARO CAUTELAR SOLICITADO |
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DEL INFORME DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL |
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CONSIDERACIONES PARA DECIDIR |
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Autor: |
PRENSA/TSJ |
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Fecha de Publicación: |
03/08/2005 |
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Pagina Web: |
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Correo Electrónico |
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