jueves, 04 de agosto de 2005
Recibirá 50 millones de bolívares
Sala Social declaró parcialmente con lugar demanda intentada por trabajador
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero, declaró parcialmente con lugar una demanda presentada por Douglas Fernández Parra contra Pride International, C.A. y Chevrontexaco Global Technology Services Company, quedando fijado en 50 millones de bolívares el monto a cancelarle como indemnización por daño moral.




Se trata de un juicio por cobro de indemnización por accidente de trabajo y daño moral seguido por Fernández Parra, contra las mencionadas sociedades mercantiles, en el que el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada y sin lugar la demanda, revocando así el fallo apelado que declaró la parcialmente con lugar la acción intentada.


Formalizado recurso de casación

Contra la sentencia anterior anunció y formalizó recurso de casación la parte demandante, pero la Sala desechó las denuncias alegadas al no encontrarlas presentes en el caso, sin embargo, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de casar de oficio el fallo impugnado con base en las infracciones de orden público y constitucionales que allí encontrase, aun cuando no se las hubiese denunciado o denunciadas no se cumpla con la técnica para ello, la Sala constató la infracción por parte de la sentencia impugnada del artículo 560 de la Ley Orgánica del Trabajo por falta de aplicación.
Observó que en el presente caso el sentenciador de la recurrida infringió el contenido del artículo 560 de la Ley Orgánica del Trabajo, que contempla la responsabilidad objetiva del patrono, pues demostrado el accidente o enfermedad profesional, también hace proceder, como ya se dijo, el pago de una indemnización por daño moral a favor del trabajador accidentado, independientemente de la culpa del patrono, por lo que mal pudo el juez de alzada declarar improcedente el concepto por daño moral demandado por el trabajador damnificado.


Anulada la sentencia impugnada

En vista de la situación la Sala del Alto Tribunal casó de oficio y anuló la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Zulia.
Posteriormente, la Sala del TSJ pasó a dictar sentencia sobre el fondo del caso, todo ello de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y al analizar la situación constató que Douglas Fernández Parra "logró demostrar la existencia del estado patológico o enfermedad profesional que dice padecer, pues de las pruebas que cursan en autos quedó demostrado fehacientemente la existencia de la discopatía, aunado al hecho de que no consta en autos el examen pre-ocupacional realizado a trabajador, lo que hace presumir que el origen de la enfermedad fue con ocasión directa del trabajo, derivándose por consiguiente la responsabilidad objetiva del patrono a tenor de lo establecido en el artículo 560 la Ley Orgánica del Trabajo".
Agrega la Sala que "se declara parcialmente con lugar la demanda, y se fija la cantidad de cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000,00) como indemnización por daño moral, para que así y en virtud de la equidad el trabajador damnificado pueda ocupar una situación similar a la que tenía antes de padecer la enfermedad que le aqueja, siendo esto posible en virtud de que se trata de un trabajador con mano de obra calificada que pudiera en un futuro insertarse en el sistema productivo formal del país".
Aclara el dictamen de la Sala de Casación Social que la suma antes mencionada no está sujeta a indexación si se cumple dentro del lapso de ejecución voluntaria de la sentencia.


Fecha de Publicación:
  04/08/2005

Pagina Web:
  http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/Agosto/1037-020805-05294.htm

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