La Sala de Casación Civil luego de declarar su competencia para conocer del presente recurso pasó a verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de interpretación solicitado los cuales se cumplen en el presente caso, por lo que se declaró admisible la acción.
En vista de la admisión se ordenó notificar al Presidente de la Asamblea Nacional, Nicolás Maduro, al Defensor del Pueblo, Germán Mundaraín y al Fiscal General de la República, Julián Isaías Rodríguez, para que si lo creen conveniente consignen sus referidos escritos dentro de los 30 días siguientes a partir de la fecha en la que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. Indica también la Sala del Alto Tribunal que se ordenó notificar a la colectividad, de conformidad con lo dispuesto en la motiva del fallo.
Finalmente, la Sala ordenó remitir el expediente al juzgado de Sustanciación para que de cumplimiento con las notificaciones ordenadas y una, vez vencido el lapso de emplazamiento de la colectividad y de los Órganos del Poder Público mencionados, sea devuelto a la Sala el expediente para que se dicte la máxima decisión judicial que a derecho corresponda.