jueves, 04 de agosto de 2005
Dictamen de la Sala de Casación Civil del TSJ
Admiten solicitud de interpretación de artículo de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda
Fue admitido por la Sala de Casación Civil un recurso de interpretación presentado el pasado 10 de mayo por la empresa Inversiones PP001 C.A., sobre el artículo 23 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda (LEPDHV), publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.098, en fecha 3 de enero de 2005. La ponencia correspondió al magistrado Carlos Oberto Vélez.






Según la parte solicitante hay dudas sobre la aplicabilidad del precitado precepto legal, respecto al pago de sus obligaciones, por parte de los acreedores y deudores que contrataron la compraventa de viviendas en moneda extranjera.






Agrega la parte solicitante que si el "contrato" a que se refiere el artículo 23 de la LEPDHV son los contratos de créditos hipotecarios o si, por el contrario, son las promesas bilaterales de compraventa. Esto para finiquitar la polémica que han levantado algunos deudores hipotecarios, quienes pretenden que el recálculo se haga tomando en consideración el valor de la moneda extranjera al momento de la suscripción de negocios jurídicos anteriores, como es el caso de las opciones de compra o las promesas bilaterales de compraventa.






Se pregunta la parte solicitante, entre otras cosas, ¿Cuál es el monto de la deuda que debe recalcularse? ¿Es el saldo restante de la deuda para el momento de la entrada en vigencia de la LEPDHV? O si por el contrario ¿es todo el monto del contrato, incluyendo la parte de la deuda que fue pagada conforme al ordenamiento jurídico vigente?.


Admisión del recurso

La Sala de Casación Civil luego de declarar su competencia para conocer del presente recurso pasó a verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de interpretación solicitado los cuales se cumplen en el presente caso, por lo que se declaró admisible la acción.
En vista de la admisión se ordenó notificar al Presidente de la Asamblea Nacional, Nicolás Maduro, al Defensor del Pueblo, Germán Mundaraín y al Fiscal General de la República, Julián Isaías Rodríguez, para que si lo creen conveniente consignen sus referidos escritos dentro de los 30 días siguientes a partir de la fecha en la que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. Indica también la Sala del Alto Tribunal que se ordenó notificar a la colectividad, de conformidad con lo dispuesto en la motiva del fallo.
Finalmente, la Sala ordenó remitir el expediente al juzgado de Sustanciación para que de cumplimiento con las notificaciones ordenadas y una, vez vencido el lapso de emplazamiento de la colectividad y de los Órganos del Poder Público mencionados, sea devuelto a la Sala el expediente para que se dicte la máxima decisión judicial que a derecho corresponda.


Fecha de Publicación:
  04/08/2005

Pagina Web:
  http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scc/Agosto/RI-00542-020805-05331.htm

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