jueves, 04 de agosto de 2005
Sala Civil declaró con lugar recurso de casación contra fallo dictado por Juzgado Superior
Ordenan dictar nueva sentencia en caso de cobro de honorarios contra Avensa
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La Sala del TSJ pasó a decidir de acuerdo a lo establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil

En ponencia de la magistrada Isbelia Pérez de Caballero, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar con lugar el recurso de casación formalizado contra una sentencia emitida por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre el juicio por intimación y estimación de honorarios profesionales seguido por el abogado Carlos Ramírez López contra Aerovías Venezolanas, S.A. (Avensa) y Servicios Avensa, S.A. (Servivensa).




En consecuencia de esta decisión, se declaró a su vez la nulidad del fallo recurrido y se ordenó al Juez Superior competente dictar una nueva sentencia sin incurrir en el vicio que dio lugar a la nulidad del recurso en cuestión.






El Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas había dictado sentencia el 15 de octubre de 2004, mediante la cual declaró con lugar la demanda, sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada y modificó el fallo de fecha 1 de diciembre de 2003, dictado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la mencionada Circunscripción Judicial.



Sobre la actuación del demandante


Se observa que "el actor en el presente procedimiento de aforo de honorarios profesionales de abogado, protagoniza una confusión superlativa en cuanto a la cualidad o el carácter con el cuál actúa (...) el demandante se despega de su cualidad de parte vencedora y se traslada y confunde con su cualidad de apoderado judicial de la parte vencedora (él mismo) llegando a citar incluso jurisprudencia de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal (página 7 del escrito de intimación)".

De lo anterior se desprende que la parte demandada en la contestación alegó que el actor había estimado unas actuaciones y diligencias no practicadas por él, sin que se le hubiese facultado para tal fin; que no podía estimar ni hacer tasaciones donde la participación en el juicio estaba compartida entre varios abogados, ni mucho menos tasar actuaciones que no había ejercido.

En la página 22 del escrito de Estimación e Intimación de Honorarios, el actor procede, en su carácter de abogado, a estimar los valores de las actuaciones profesionales de todos los abogados, en las condiciones allí expuestas, pero curiosamente culmina su escrito intimando a título personal a mis representadas.


Lo que se desprende del caso


"De lo anterior se desprende que la parte demandada en la contestación alegó que el actor había estimado unas actuaciones y diligencias no practicadas por él, sin que se le hubiese facultado para tal fin; que no podía estimar ni hacer tasaciones donde la participación en el juicio estaba compartida entre varios abogados, ni mucho menos tasar actuaciones que no había ejercido. Sin embargo, este alegato no fue decidido por el juez de alzada".

En efecto, la sentencia recurrida establece: "además discute otro aspecto tales como la cualidad asumida por el actor para exigir el pago de honorarios por la vía intimatoria en vez de haberlo hecho como solicitud de reembolso, o reintegro, una vez pagados por él a los otros abogados que contrató, debiendo traer a los autos los correspondientes recibos de pago".

Así mismo rechaza que el intimante pueda cobrar lo que pertenecería a los otros abogados que actuaron de su parte en el proceso, oponiéndose también a la inclusión, como un rubro de la intimación, de honorarios causados en la ejecución de la sentencia ya que según alega, la misma se realizó en forma voluntaria.


Para decidir se observa


Entre otras cosas, "visto y analizado todo el cúmulo argumentativo producido por las partes y por el sentenciador del mérito, y por efecto de la apelación, sometido como le ha sido a esta Alzada la revisión completa de todo el juicio, ésta en segundo lugar considera improcedente la nulidad del fallo y consiguiente reposición solicitada por las intimadas como punto previo en su escrito de informes ante esta Superioridad (...) en este procedimiento las partes han estado en igualdad de oportunidades para el ejercicio de sus derechos, han utilizado ampliamente los medios que le ley provee como mecanismos de ataque y de defensa, alcanzándose así la finalidad del procedimiento, por lo que resultaría inoficiosa la nulidad y reposición ya que tales instituciones no están concebidas como mecanismos para repetirle oportunidades a quienes resulten vencidos, sino que son medios para corregir errores procedimentales que hayan incidido en menoscabo del derecho a la defensa como integrante fundamental del debido proceso".

La parte sentenciadora resolvió todos y cada uno de los puntos controvertidos y sometidos bajo su análisis, sin embargo, no puede dejar pasar por alto el hecho de que la sentencia dictada en fecha 1-12-2003 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, condenó en costas nuevamente a las sociedades de comercio AEROVIAS DE VENEZOLANAS S.A. (AVENSA) Y SERVICIOS AVENSA S.A. (SERVIVENSA), por haber resultado vencidas en la incidencia de impugnación al derecho de cobro de honorarios profesionales de abogados.

Dicho lo anterior la Sala se abstiene de conocer las restantes denuncias de defecto de actividad y de infracción de ley y pasa a decidir de acuerdo a lo establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.


Autor:
  Prensa/TSJ

Fecha de Publicación:
  04/08/2005

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