viernes, 05 de agosto de 2005
Juzgado de Sustanciación de la Sala:
Sala Político-Administrativa incompetente para conocer recurso presentado por aerolínea
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El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró la incompetencia de la Sala para conocer de un recurso de nulidad presentado el pasado 17 de mayo por Francisco González Yánez, presidente de la sociedad mercantil "Santa Bárbara Airlines, C.A.", contra el acto administrativo de efectos particulares de fecha 29 de abril de 2005, dictado por el Presidente del Instituto Nacional de Aviación Civil, que declaró improcedente el recurso de reconsideración y confirmó el acto administrativo del 14 de marzo de 2005, mediante el cual se impuso la sanción de multa a la aerolínea por prestar el servicio público de transporte aéreo con la aeronave YV-1040-C, sin cumplir con el programa de mantenimiento de la misma.




La sanción también se estableció por haber realizado entre el 22 de octubre de 2004 y 18 de noviembre de 2004 operaciones con la planta de poder auxiliar (APU) inoperativo incumpliendo así las normas técnicas dictadas por dicho Instituto, contenidas en la Regulación Aeronáutica Venezolana N° 91 que establece las normas de Operación General de Aeronaves y Reglas de Vuelo. También la multa fue por haber incurrido en los supuestos de hecho previstos en los literales h y m del numeral 3 del artículo 174 del Decreto con Fuerza de Ley de Aviación Civil; por la cantidad de 4 mil unidades tributarias.


Dictamen del Juzgado de Sustanciación

El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa observó que en el presente caso se pretende la nulidad de un acto emanado de un órgano distinto a los mencionados en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, el cual se encuentra excluido del régimen especial de competencia de la Sala, cuyo conocimiento corresponde a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En vista de lo anterior el Juzgado de Sustanciación declaró la incompetencia de la Sala para conocer de la presente acción de nulidad, y ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, para que, una vez realizada su distribución, se tramite, sustancie y decida la presente acción; todo ello, en acatamiento a lo establecido en la sentencia Nº 01316, dictada por la Sala Político-Administrativa, publicada el 6 de abril de 2005.


Fecha de Publicación:
  05/08/2005

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