El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa observó que en el presente caso se pretende la nulidad de un acto emanado de un órgano distinto a los mencionados en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, el cual se encuentra excluido del régimen especial de competencia de la Sala, cuyo conocimiento corresponde a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En vista de lo anterior el Juzgado de Sustanciación declaró la incompetencia de la Sala para conocer de la presente acción de nulidad, y ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, para que, una vez realizada su distribución, se tramite, sustancie y decida la presente acción; todo ello, en acatamiento a lo establecido en la sentencia Nº 01316, dictada por la Sala Político-Administrativa, publicada el 6 de abril de 2005.