miércoles, 10 de agosto de 2005
Para capacitar a los Defensores Públicos
Firman acuerdo de cooperación con Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente en Costa Rica
Durante el Curso Internacional de Capacitación en Reforma al Sistema de Justicia Penal en América Latina 2005, realizado en Costa Rica, se establecieron relaciones entre el Sistema Autónomo de la Defensa Pública de Venezuela y la Embajada de la Republica Bolivariana de Venezuela en ese país.

En este sentido, el Doctor Daniel Ramírez, Coordinador General de la Defensa Pública de Venezuela firmó un Acuerdo de Cooperación con el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (ILANUD), para capacitar a los Defensores Públicos de nuestro país.



A continuación texto del acuerdo firmado:



Acuerdo de Cooperación entre el Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la República Bolivariana de Venezuela y el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD)



El Sistema Autónomo de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante denominado "La Defensa") y el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (en adelante denominado "el Instituto")


CONSIDERANDO QUE:

El propósito del Instituto es colaborar con los países de la región en el desarrollo económico y social equilibrado, mediante la formulación e incorporación, en los programas nacionales de desarrollo, de políticas e instrumentos de acción adecuados en el campo de la prevención del delito, el tratamiento del delincuente y el mejoramiento de la administración de justicia penal; El Instituto ha realizado una fructífera labor en las áreas de capacitación de personal del sistema de administración de justicia, investigación criminológica orientada a la acción sobre los problemas más relevantes de la criminalidad, difusión de información especializada, prestación de servicios de documentación, y asistencia técnica a los países de la región de América Latina y del Caribe; La República Bolivariana de Venezuela ha participado activamente en las actividades desarrolladas por el Instituto, siendo numerosas las instituciones gubernamentales y científico-académicas que se han beneficiado de ello, entre las cuales ha estado la Defensa; La Defensa, ha mantenido una política permanente de participación y apoyo en todas las actividades nacionales e internacionales destinadas al mejoramiento del sistema de la administración de justicia, y más específicamente al mejoramiento de los servicios que brinda la Defensa, como una forma de promover el respeto a los derechos humanos; Los objetivos perseguidos por el Instituto y la Defensa tienden a conseguir fines similares; Es conveniente formalizar y estrechar las relaciones de cooperación entre el Instituto y la Defensa, con miras a un mejor aprovechamiento de los recursos nacionales e internacionales destinados a estos fines;


ACUERDAN LO SIGUIENTE:

ARTICULO PRIMERO Fortalecer sus relaciones de cooperación en el ámbito del fortalecimiento de la Defensa. ARTICULO SEGUNDO La Defensa y el Instituto determinarán las modalidades de cooperación bilateral y los recursos para hacer efectivo este Acuerdo, mediante el intercambio de notas oficiales entre ambas Partes. Estas modalidades incluyen la realización de actividades de investigación, cursos de capacitación, seminarios, intercambios de información especializada y servicios de documentación en forma conjunta. ARTICULO TERCERO El Instituto dará participación a la Defensa en sus actividades, incluidos cursos de capacitación, seminarios, simposios, intercambio de información y documentación especializada, asistencia técnica, etc. ARTICULO CUARTO Cualquier controversia que surja entre la Defensa y el Instituto con respecto a la interpretación o ejecución del presente Acuerdo será resuelto mediante negociaciones directas efectuadas por la vía diplomática. ARTICULO QUINTO El presente Acuerdo entrará en vigor una vez suscrito por los representantes de las Partes debidamente autorizados para ello. El presente Acuerdo tendrá una duración de (5) cinco años y será renovado automáticamente por un período igual, a menos que la Defensa o el Instituto manifieste por escrito su voluntad de no renovarlo, de acuerdo a lo establecido en este artículo. El presente Acuerdo se podrá denunciar mediante notificación escrita a la otra Parte por la vía diplomática. Dicha denuncia podrá realizarse en cualquier momento y será efectiva seis meses después de dicha notificación. La denuncia de este Acuerdo no afectará el desarrollo de los programas y proyectos que estén en ejecución para la fecha de la denuncia. En fe de lo anterior, los representantes de ambas Partes debidamente autorizados para ello, firman en tres tantos originales de un mismo tenor y al mismo efecto, en la ciudad de San José, Costa Rica a los tres días del mes de Agosto del año 2005. Por el Sistema Autónomo Por el Instituto Latinoamericano de la Defensa Pública de las Naciones Unidas para de la República Bolivariana la Prevención del Delito y el de Venezuela Tratamiento del Delincuente Daniel Ramírez Herrera Elías Carranza


1. Daniel Ramírez, Coordinador General de la Defensa Pública y el Sr. Elías Carranza, Director General del ILANUD


2.: La Embajadora de Venezuela en Costa Rica, Sra. Nora Uribe; el Dr. Daniel Ramírez, Coordinador General de la Defensa Pública de Venezuela; Dra. Reneé Moros, Jueza de Juicio de Venezuela y Adríán Guelvez Osorio, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de Venezuela


Fecha de Publicación:
  10/08/2005

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