lunes, 15 de agosto de 2005
Sala Constitucional del TSJ
Admiten amparo contra fallo relacionado con investigación penal en caso de créditos indexados
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Se ordenó notificar de la presente acción de amparo, entre otros, al Fiscal General de la República y al Defensor del Pueblo, al igual que a Juan Carlos Escotet, Andrés Azpurua Rodríguez, Mario Chamorro Carrizo, Gustavo Marturet, José Plan Royo, Michelle. Goguikian, Antonio Casas González, Diego Castillo Escalona, Alejandro Caribas, La Cruz Simanca Cardozo, Francisco Debera, Irving Ochoa C., Juan Verhook Figueroa, Ignacio Salvatierra Palacios y María Fumero Mesa, en su condición de presuntos imputados en el proceso penal.

Antecedentes

Indicó en su oportunidad José Benigno Rojas que el 5 de febrero de 2002, la representación del Ministerio Público inicio una investigación penal por las presuntas irregularidades ocurridas contra algunas Instituciones Financieras, relacionadas con el otorgo de créditos bajo la modalidad de "indexados".
El 19 de febrero de 2005, solicitó ante el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que se acordara medida de prohibición de salida del país sin autorización del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256.4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra Juan Carlos Escotet, Andrés Simón Azpúrua Rodríguez, Mario Chamorro Carrizo, Gustavo Marturet, José Plan Royo, Michelle Goguikian, Antonio Casas Gonzáles, Diego Castillo Escalona, Alejandro Caribas, La Cruz Simanca Cardozo, Francisco Debera, Irving Ochoa, Juan Verhook Figueroa y María Fumero Mesa.
El 25 de febrero de 2005, el referido Juzgado declaró con lugar la medida de prohibición de salida del país, sin autorización del Tribunal, contra los mencionados ciudadanos, sin embargo tal medida fue apelada por los apoderados judiciales de Ignacio Salvatierra Palacios, Francisco Debera, Diego Luis Castellano Escalona, Antonio La Cruz Cardozo Simancas, Juan Verhook Figueroa, Mario Chamorro Carrizo y Alejandro Caribas.


El fallo impugnado

La Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 5 de mayo de 2005, declaró con lugar los recursos interpuestos y declaró la nulidad del auto dictado el 24 de febrero de 2005, por el referido Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, mediante la cual se dejó sin efecto el acto de la audiencia oral convocada para el 1 de marzo de 2005 y la nulidad absoluta de la decisión dictada el 25 de febrero de 2005, que acordó la prohibición de salida del país.


Alegatos del Fiscal del Ministerio Público

Alegó José Benigno Rojas que la sentencia de la referida Sala de la Corte de Apelaciones adolece del vicio de inmotivación, al no establecer cuáles fueron los razonamientos jurídicos efectuados para afirmar que en el presente caso no se estuviera en presencia de un hecho punible y la vinculación directa o indirecta de los ciudadanos imputados, lo cual vulnera el derecho a la defensa y al debido proceso.
Agregó que la ausencia de motivación de la sentencia impugnada vulneró los derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto imposibilita al afectado por la sentencia conocer las razones para contradecirla e impugnarla, en virtud que se desconocen cuáles fueron los razonamientos efectuados por el Juzgador para declarar la procedencia.
También indicó el representante del Ministerio Público, que "los efectos del pronunciamiento judicial de la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones se traducen en una seria amenaza que se produzca una decisión judicial que declare el sobreseimiento, de manera anticipada por falta de tipicidad sin que medie para ello la correcta y necesaria articulación de la investigación y del proceso debido y más aún pudiera servir de pretexto para acreditar la cosa juzgada en esta causa, impidiendo al Ministerio Público el ejercicio de sus facultades constitucionales como titular de la acción penal y director de la investigación, lo cual es de suma gravedad, tomando en consideración que la defensa de uno de los imputados ya ha planteado unas excepciones ante el Tribunal de Control, dentro de las cuales está aquella que se refiere a que el hecho investigado no reviste carácter penal".


Pronunciamiento de la Sala Constitucional

La Sala Constitucional después de declararse competente para conocer del recurso, indicó que la acción cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se evidenció de los alegatos expuestos por la parte solicitante que, dado que no existe ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la mencionada Ley, "ello hace que resulte admisible la presente acción de amparo constitucional, sin perjuicio de que en la oportunidad de la sentencia definitiva pueda declararse la presencia de alguna causal de inadmisibilidad no advertida prima facie".
En vista de la admisión de la acción de amparo se ordenó notificar de la decisión al Presidente de la Sala N° 4 (Accidental) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, "notificación que deberá acompañarse con copia de este fallo y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron".
Además de ordenarse la notificación de los imputados en el proceso penal, se ordenó notificar también de la presente acción a Darío Vivas, Carlos Delgado, Rafic Souki, Wolfang Ramón Cardozo, Arnaldo Benítez y Florentino Guédez, en su condición de terceros adhesivos a la presente acción.


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  15/08/2005

Pagina Web:
  

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