lunes, 15 de agosto de 2005
Dictaminó Sala de Casación Social
Parcialmente con lugar demanda contra Hilton Internacional de Venezuela, C.A.
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La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, anuló parcialmente una sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y declaró parcialmente con lugar una demanda presentada por Luis Galvis contra sociedad mercantil Hilton Internacional de Venezuela, C.A. La ponencia correspondió al magistrado Alfonso Valbuena Cordero.




Se trata de un juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos seguido por Galvis, contra la referida sociedad mercantil, en el que el mencionado Juzgado Segundo Superior, el pasado 4 de febrero declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y parcialmente con lugar la acción intentada. Contra el fallo anterior anunció y formalizó recurso de casación el apoderado judicial de la parte demandada.


Alegatos esgrimidos

Alegó la parte solicitante que el mencionado Juzgado Superior infringió los artículos 145 de la Ley Orgánica del Trabajo, por falta de aplicación y 508 del mismo cuerpo legal, así como la cláusula 68, literal d), de la Convención Colectiva que regulaba las condiciones de trabajo entre la demandada y sus trabajadores entre 1997 y 1999, por error de interpretación.
Al estudiar la sentencia impugnada, la Sala de Casación Social concluyó que la sentencia impugnada "incurrió en la infracción del artículo145 de la Ley Orgánica del Trabajo por falta de aplicación, así como en la errónea interpretación de la cláusula 68 de la Convención Colectiva".
También fue alegado que el fallo impugnado vulneró los artículos 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por falta de aplicación; 108, 125, numeral 2° y literal e), 508, 666 literales a) y b), todos de la Ley Orgánica del Trabajo, por errónea interpretación, así como de las cláusulas 68 y 71 de la Convención Colectiva respectiva, también por errónea interpretación.
Sobre la anterior denuncia la Sala del Alto Tribunal en su sentencia precisa que "el sentenciador superior se apartó del criterio jurisprudencial que sobre el cálculo de la indexación ha mantenido esta Sala de Casación Social, infringiendo el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual la presente denuncia debe ser declarada con lugar".
Además se alegó, por parte de la representación judicial de la parte solicitante, que la sentencia impugnada incurrió en infracción de los artículos 288 del Código de Procedimiento Civil y 161 de la citada ley adjetiva laboral, por falta de aplicación, sobre lo cual la Sala de Casación Social indicó que "se declara que la recurrida infringió los artículos 288 del Código de Procedimiento Civil y 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al incurrir en el vicio denominado ?reformatio in peius?, lo que hace procedente la presente delación".


Con lugar recurso de casación

Por todo lo anterior la Sala del TSJ declaró con lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra el fallo dictado por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el4 de febrero del año 2005.
Además, indica la sentencia del Máximo Tribunal, debido a que "los hechos en el presente caso han sido soberanamente establecidos por el sentenciador de mérito, se casa la referida sentencia anulándola parcialmente. Por consiguiente, se declara parcialmente con lugar la demanda y en consecuencia se condena a la parte demandada, Hilton International de Venezuela C.A. al pago de los siguientes conceptos: 1) Por concepto de antigüedad generada desde el 19/06/1997 hasta el 20/05/1998 (literal "c" del Parágrafo Primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) sesenta (60) días, calculados con base en el salario integral; 2) Por indemnización establecida en el literal "e") del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden noventa (90) días calculados con base en el salario integral; 3) Por indemnización contemplada en el numeral 2° del artículo 125 eiusdem, le corresponden ciento cincuenta (150) días a razón de salario integral. 4) Por concepto de vacaciones no disfrutadas y bono vacacional correspondientes al período 1997-1998 (Cláusula 68 de la Convención Colectiva) le corresponden cuarenta y siete (47) días de salario normal; 5) La cantidad de bolívares ocho mil (Bs. 8.000,00) por concepto de bono pre-vacacional (Cláusula 68 de la Convención Colectiva); 6) La cantidad de bolívares ocho mil (Bs. 8000,00) por concepto de bono post-vacacional (Cláusula 68 ya citada), y 7) Por concepto de utilidades (Cláusula 71 de la Convención Colectiva) le corresponde la fracción de cuatro meses, que equivale a 32,33 días a razón del salario normal".


Experticia complementaria e indexación

También se ordenó la realización de una experticia complementaria del fallo, "por un solo perito para el cálculo del monto que deberá pagarse al actor por los conceptos precedentemente determinados; así mismo se condena a la demandada al pago de los intereses sobre prestaciones sociales, los cuales deberán ser calculados desde el 07/05/1982 hasta la fecha de terminación de la relación laboral 20/05/1998, según las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, tomando en consideración únicamente la prestación de antigüedad".
Además, "sobre la totalidad de la cantidad de bolívares establecida, se acuerda la indexación, la cual deberá calcularse con base en los índices de precios al consumidor publicados por el Banco Central de Venezuela desde la notificación de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, por la transición surgida por la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales. Por último, se deja establecido que no hay condenatoria de intereses moratorios".


Fecha de Publicación:
  15/08/2005

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