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lunes, 22 de agosto de 2005 |
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Dictaminó la Sala Constitucional del TSJ |
Inadmisible acción de amparo contra el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela |
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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Francisco Carrasquero López, declaró inadmisible una acción de amparo interpuesta el 11 de noviembre de 2004 por los apoderados judiciales del Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea), contra el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Rafael Chávez Frías.
Indicaron en su escrito de solicitud de amparo, que el 16 de febrero de 2004, mediante escrito, solicitó formalmente al Primer Mandatario Nacional "que procediera a rectificar de manera pública la información hecha por su persona en fecha 15 de febrero de 2004 en su programa ?Alo Presidente N° 182?, la cual fue inexacta y resultó agraviante para Provea".
Entre otras cosas señalaron que las palabras, presuntamente dichas por el Presidente de la República en el referido programa lesionaron a la organización, la cual supuestamente recibió correos electrónicos insultantes, aunado a que sectores de la comunidad expresaron dudas con relación a la transparencia del trabajo que realiza Provea, además, "generaron interrogantes sobre si detrás de nuestras actuaciones no habían una intención golpista (...)", alegaron.
Para los apoderados de Provea la presunta falta de respuesta por parte del Primer Mandatario Nacional, vulnera a la asociación civil solicitante, el derecho constitucional de petición, contenido en el artículo 51 de la Carta Magna.
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Pronunciamiento de la Sala del TSJ |
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Fecha de Publicación: |
22/08/2005 |
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Pagina Web: |
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Correo Electrónico |
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