Asimismo, por instrucciones de la Magistrada Nieves Bastidas, la Coordinadora de Actuación Procesal de la Defensa Pública, Doctora Betzaida Pérez Santoyo envió -a todas las Coordinaciones Regionales de las Unidades de Defensa Pública de todos los estados y sus respectivas extensiones- un comunicado para aclarar ciertos puntos en cuanto a la interpretación que se hiciera de la Resolución N° 32, de fecha 09 de agosto de 2005, emanada de la Dirección General del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, que señala:
Primero: El Servicio Autónomo de la Defensa Pública suspendió las actividades administrativas de los funcionarios adscritos a esta institución, solo para aquellos que se encuentran de vacaciones legales vencidas, durante el lapso comprendido entre el 15 de agosto y el 15 de septiembre de 2005, ambas fechas inclusive.
Segundo: Las Coordinaciones Regionales de las Unidades de Defensa y sus respectivas extensiones, deberán reprogramar un sistema de guardias, para cubrir el servicio que garantice la tutela efectiva del derecho a la defensa; por la ausencia temporal de los funcionarios en disfrute de sus vacaciones legales (Defensores Públicos y Personal Administrativo).
Tercero: La suspensión de las actividades administrativas de los defensores públicos y personal administrativo, es sólo y exclusivamente para los que estén en condición de disfrute de vacaciones legales, por lo que deberán seguir en sus funciones ordinarias todos los demás trabajadores de las Unidades Regionales de Defensa y sus respectivas extensiones.
Cuarto: En consideración a estas observaciones, por instrucciones de la Directora General de esta institución, se ordena a todos los funcionarios del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, que NO se encuentren en disfrute de vacaciones legales, cumplir cabalmente con las actividades inherentes a sus cargos, siguiendo las actividades en funcionamiento normal y cónsono al servicio que se presta.
Quinto: En la resolución in comento, bajo término alguno y en ninguna de sus líneas literales se expresa que deberán tomar asueto los funcionarios que cubran guardias por la ausencia temporal de aquellos que legalmente se encuentren de vacaciones, por lo que mal podría interpretarse como asueto, dicha situación por parte de los que laboran para la Defensa Pública.
Ante lo expuesto, el Sistema Autónomo de la Defensa Pública se compromete en dar cumplimiento del derecho a la Defensa, garantizando así el Debido Proceso de asistir a los sectores más desposeídos de la sociedad venezolana.