lunes, 22 de agosto de 2005
Magistrada Deyanira Nieves desmiente información
Defensa Pública continúa sus actividades
* Asimismo, por órdenes de la Directora General de la Institución, se redoblaron las guardias en el estado Anzoátegui y se están asistiendo a todos los procesados de Puente Ayala.
La Directora General del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, desmintió este lunes, una información publicada en un diario de circulación nacional donde señala que la justicia penal continuará paralizada hasta el 16 de septiembre, porque los juicios fueron diferidos hasta después de esa fecha y que la mayoría de los defensores públicos les dieron vacaciones colectivas.




Al respecto, la Magistrada Nieves Bastidas enfatizó que los Defensores Públicos continuarán sus actividades laborales, con la finalidad de asistir a todos los procesados que se encuentran recluidos en los centros penitenciarios del país, especialmente en el estado Anzoátegui.






"Las guardias se reforzaron en el estado Anzoátegui y la Defensa Pública está asistiendo a todos los procesados de Puente Ayala", señaló la Directora General de la Defensa Pública.






Reiteró la Magistrada que la institución que representa tiene la enorme responsabilidad de asumir la Defensa de los sectores de menores recursos, de los siempre excluidos y olvidados de la sociedad venezolana.






Para aclarar el mal entendido con respecto a la suspensión de las actividades judiciales, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) dictó la Resolución 311, de fecha 19 de agosto, que explica cómo funcionarán estos tribunales hasta el 15 de septiembre.


Comunicado

Asimismo, por instrucciones de la Magistrada Nieves Bastidas, la Coordinadora de Actuación Procesal de la Defensa Pública, Doctora Betzaida Pérez Santoyo envió -a todas las Coordinaciones Regionales de las Unidades de Defensa Pública de todos los estados y sus respectivas extensiones- un comunicado para aclarar ciertos puntos en cuanto a la interpretación que se hiciera de la Resolución N° 32, de fecha 09 de agosto de 2005, emanada de la Dirección General del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, que señala:
Primero: El Servicio Autónomo de la Defensa Pública suspendió las actividades administrativas de los funcionarios adscritos a esta institución, solo para aquellos que se encuentran de vacaciones legales vencidas, durante el lapso comprendido entre el 15 de agosto y el 15 de septiembre de 2005, ambas fechas inclusive.
Segundo: Las Coordinaciones Regionales de las Unidades de Defensa y sus respectivas extensiones, deberán reprogramar un sistema de guardias, para cubrir el servicio que garantice la tutela efectiva del derecho a la defensa; por la ausencia temporal de los funcionarios en disfrute de sus vacaciones legales (Defensores Públicos y Personal Administrativo).
Tercero: La suspensión de las actividades administrativas de los defensores públicos y personal administrativo, es sólo y exclusivamente para los que estén en condición de disfrute de vacaciones legales, por lo que deberán seguir en sus funciones ordinarias todos los demás trabajadores de las Unidades Regionales de Defensa y sus respectivas extensiones.
Cuarto: En consideración a estas observaciones, por instrucciones de la Directora General de esta institución, se ordena a todos los funcionarios del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, que NO se encuentren en disfrute de vacaciones legales, cumplir cabalmente con las actividades inherentes a sus cargos, siguiendo las actividades en funcionamiento normal y cónsono al servicio que se presta.
Quinto: En la resolución in comento, bajo término alguno y en ninguna de sus líneas literales se expresa que deberán tomar asueto los funcionarios que cubran guardias por la ausencia temporal de aquellos que legalmente se encuentren de vacaciones, por lo que mal podría interpretarse como asueto, dicha situación por parte de los que laboran para la Defensa Pública.
Ante lo expuesto, el Sistema Autónomo de la Defensa Pública se compromete en dar cumplimiento del derecho a la Defensa, garantizando así el Debido Proceso de asistir a los sectores más desposeídos de la sociedad venezolana.


Autor:
  SADP

Fecha de Publicación:
  22/08/2005

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