martes, 23 de agosto de 2005
Dictaminó la Sala Penal del TSJ
Con lugar radicación de juicio seguido contra ex rector de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda
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La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, declaró con lugar la radicación del juicio solicitada por los defensores de Saturnino Gómez González, ex Rector de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, por lo que se radica la causa en un Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, a cuyo Juez Presidente se ordenó remitir el expediente y sus anexos en forma original.




Se trata de la solicitud de radicación del juicio seguido ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, por supuestas "... irregularidades administrativas ocurridas en la UNEFM, durante la administración del Ex Rector, ciudadano Saturnino Gómez, titular de la cédula de identidad N° 3694164, en el período 1996-2000 ...". La solicitud fue hecha por los defensores del imputado Saturnino Gómez, el pasado 11 de marzo.






La Sala de Casación Penal recordó en su fallo, al estudiar la solicitud, que el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal establece que "... En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud...".






Según ese artículo, señala la Sala, la radicación de un juicio consiste en quitar el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde, de acuerdo con el principio del "forum delicti comissi", estipulado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro de igual categoría pero de diferente circuito judicial penal.






Indica la Sala que de los alegatos esgrimidos por los defensores del imputado, están demostrados en las actuaciones que cursan en el expediente, agrega que en el presente caso la Sala constató que las circunstancias descritas "han perturbado el normal desenvolvimiento del proceso que se sigue contra el ciudadano imputado Saturnino José Gómez González. Por lo demás el juez tercero de control no ha celebrado la audiencia del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la demora superlativa puesto que llega a cuatro años aproximadamente".






En vista de la situación, según lo dispuesto en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó radicar la causa que cursa ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón.

Fecha de Publicación:
  23/08/2005

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