viernes, 26 de agosto de 2005
Sentencia de la Sala Constitucional del TSJ
Inadmisible recurso contra acto administrativo dictado por el Contralor General de la República
Con ponencia del magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible un recurso de nulidad, conjuntamente con acción de amparo cautelar y solicitud de suspensión de efectos, contra el acto N° 01-00-151 del 23 de junio de 2005, dictado por el Contralor General de la República. La acción fue presentada el pasado 6 de julio los representantes de William Silva Rojas, quien alegó poseer el carácter de Contralor del estado Yaracuy.




Indicó Silva Rojas que el acto impugnado acordó la intervención de la Contraloría de Yaracuy y nombró a un Contralor Interventor en dicha entidad. Para Silva, el Contralor General de la República era incompetente para dictar el acto impugnado, porque de conformidad con la Carta Magna, el artículo 15.6 de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos, y el artículo 2 de la Ley para la Designación y Destitución de los Contralores o Contraloras Estadales, es competencia de los Consejos Legislativos participar en la designación, juramentación y destitución del Contralor Estadal.






Pidió amparo cautelar, bajo el argumento de que si bien aún no se ha ejecutado la intervención ordenada en el acto impugnado, "la misma constituye una amenaza inminente de violación a los derechos derivados del carácter de contralor legalmente designado de nuestro representado", indicaron en su escrito los representantes de William Silva Rojas.






Además, se solicitó que mientras se resuelve la petición de amparo constitucional, se acuerde la "suspensión cautelar de los efectos de acto administrativo denunciado como violatorio de los derechos y garantías constitucionales".


Pronunciamiento de la Sala Constitucional

La Sala del Máximo Tribunal luego de declararse competente para conocer de la presente acción, recordó que el artículo 19.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en relación con la admisibilidad de los recursos de nulidad dispone: "Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso... omissis... cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en las cosa juzgada".
Aprecia la Sala del TSJ que el presente caso se reduce a determinar la posibilidad que tenía la Contraloría General de la República de dejar sin efecto el acto del 21 de junio de 2005, dictado por el Consejo Legislativo del estado Yaracuy mediante el cual fue nombrado el accionante como Contralor de esa entidad.


Asunto ya fue resuelto

Indica la Sala que ya ese asunto fue resuelto por la Sala en su dictamen del 26 de mayo de 2005, en la que se dejó sentado que los concursos para la designación de los Contralores debían ser suspendidos, estableciendo que se "suspende la aplicación del artículo 3 de la Ley para la Designación y Destitución del Contralor o Contralora del Estado, y los concursos fijados para la designación de los contralores estadales, hasta tanto esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncie de forma definitiva acerca de la acción de inconstitucionalidad propuesta".
En vista de que la Sala ya se pronunció sobre la posibilidad de que sean nombrados nuevos Contralores Estadales, "declarando al efecto que ello debía suspenderse hasta tanto esta Sala emitiera pronunciamiento en torno al recurso de nulidad del artículo 3 de la Ley para la Designación y Destitución del Contralor o Contralora del Estado (Exp. 04-3221) estima que se verifica la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 19.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia por estar en presencia de una sentencia que ya prejuzgó sobre este punto".


Fecha de Publicación:
  26/08/2005

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