La Sala del Máximo Tribunal luego de declararse competente para conocer de la presente acción, recordó que el artículo 19.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en relación con la admisibilidad de los recursos de nulidad dispone: "Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso... omissis... cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en las cosa juzgada".
Aprecia la Sala del TSJ que el presente caso se reduce a determinar la posibilidad que tenía la Contraloría General de la República de dejar sin efecto el acto del 21 de junio de 2005, dictado por el Consejo Legislativo del estado Yaracuy mediante el cual fue nombrado el accionante como Contralor de esa entidad.
Asunto ya fue resuelto
Indica la Sala que ya ese asunto fue resuelto por la Sala en su dictamen del 26 de mayo de 2005, en la que se dejó sentado que los concursos para la designación de los Contralores debían ser suspendidos, estableciendo que se "suspende la aplicación del artículo 3 de la Ley para la Designación y Destitución del Contralor o Contralora del Estado, y los concursos fijados para la designación de los contralores estadales, hasta tanto esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncie de forma definitiva acerca de la acción de inconstitucionalidad propuesta".
En vista de que la Sala ya se pronunció sobre la posibilidad de que sean nombrados nuevos Contralores Estadales, "declarando al efecto que ello debía suspenderse hasta tanto esta Sala emitiera pronunciamiento en torno al recurso de nulidad del artículo 3 de la Ley para la Designación y Destitución del Contralor o Contralora del Estado (Exp. 04-3221) estima que se verifica la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 19.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia por estar en presencia de una sentencia que ya prejuzgó sobre este punto".