martes, 30 de agosto de 2005
Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa
Admitida acción de nulidad presentada por la Asociación de Líneas Aéreas en Venezuela
Ver Sentencia

El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de nulidad presentada el pasado 21 de junio por Humberto Figuera, vicepresidente ejecutivo de la Asociación de Líneas Aéreas en Venezuela (ALAV), contra la Resolución Nº DTA-76-10 de fecha 29 de julio de 1.976, publicada en la Gaceta Oficial N° 31.035 del 30 de julio de 1.976, dictada por el Ministerio de Comunicaciones, (hoy Ministerio de Infraestructura).




La Resolución impugnada resolvió derogar "...la Resolución Nº 42 de fecha 27 de mayo de 1976 del Ministerio de Comunicaciones y se fija en un diez por ciento (10%), el porcentaje a pagar para todo tipo de comisión por este concepto y se prohíbe terminantemente a las empresas aéreas internacionales que operan en el país, pagar a las Agencias de Viajes, cualquier otra comisión o incentivo por la prestación de estos servicios."






Al ser revisadas las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, "y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad", indica el auto de admisión.






En vista de la admisión, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la misma Ley, se ordenó citar al Fiscal General de la República, Ministro de Infraestructura y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas del libelo, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto. Líbrense oficios.






Sobre la petición referida a que en vista de que "la controversia se encuentra limitada a la confrontación de normas, por ello, no existen hechos que probar y se hace innecesaria la apertura de un lapso probatorio y, en consecuencia, por las razones de derecho explanadas solicitamos a este ilustre Tribunal, declarar el asunto contenido en este expediente como de mero derecho", el Juzgado de Sustanciación precisó que "como quiera que no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, se ordena remitir a la Sala el presente expediente a los fines de que provea lo conducente, una vez que conste en autos las citaciones ordenadas".






Agrega el auto que "devueltas como sean las presentes actuaciones, si fuere el caso, líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela".


Solicitud de medida cautelar

La parte solicitante también pidió una medida cautelar referido a que se suspenda los efectos de la Resolución impugnada "así como de los actos consecuenciales a ésta. En razón de lo anterior se ordene al Ministro de Infraestructura/MINFRA/, abstenerse de exigir el cumplimiento del porcentaje a pagar para todo tipo de comisión por concepto de venta de pasajes aéreos y la prohibición a las empresas aéreas internacionales que operan en el país pagar a las Agencias de Viajes cualquier otra comisión o incentivo por la prestación de servicios, señalados en la Resolución objeto de la presente acción de nulidad."
Sobre ese particular el Juzgado de Sustanciación indicó que al no corresponderle pronunciarse sobre su procedencia, "acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, del presente auto y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio".


Fecha de Publicación:
  30/08/2005

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