martes, 30 de agosto de 2005
La Sala Civil pasó a decidir
Sin lugar recurso presentado en demanda contra Banco Internacional
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La Sala estableció de forma reiterada que la falta absoluta de fundamentos constituye inmotivación del fallo

Por decisión de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y en ponencia de la magistrada Isbelia Pérez de Caballero, fue declarado sin lugar el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia nacional en relación al juicio que sigue por daños morales el ciudadano Luis Guillermo Hernández contra la Entidad Financiera Banco Internacional C.A.





El juzgado en cuestión, dictó una sentencia el 03 de junio de 1999 en la que declaró sin lugar la demanda y sin lugar la apelación, y en consecuencia, confirmó la decisión de fecha 20 de marzo de 1997, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas
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Expresión del recurrente


El recurrente denuncia que "la infracción por la recurrida del artículo 243 ordinal 4° eiusdem, con fundamento en que el juez de alzada cometió el vicio de inmotivación, por cuanto estableció que el proceso penal seguido en contra de su representado fue iniciado por querella acusatoria, y de forma simultánea y contradictoria, dejó sentado que fue vía noticia críminis".

Asimismo agrega que "la recurrida afirma en primer lugar, que el proceso penal seguido contra mi mandante fue iniciado por querella acusatoria intentada por Gilberto Arcadio Vargas y luego se contradice al asegurar que "de los autos se evidencia que ese proceso fue iniciado vía noticia criminis por el ciudadano Gilberto Arcadio Vargas sin que aparezca vinculación alguna entre dicho ciudadano la parte demandada (...) esta es una evidente contradicción los motivos que significa inmotivación como lo ha aceptado reiteradamente ese supremo tribunal. Una sentencia de contradictoria los motivos cuando en las razones dadas por el sentenciador se destruyen recíprocamente por contener afirmaciones contradictorias graves e irreductibles, lo cual implica una inmotivación".


Parte de la sentencia recurrida


Del folio 22 al 280 aparecen copias certificadas emanadas del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de actuaciones cursantes en el expediente N°. 15339, de las cuales se desprende, la existencia de dos procesos penales; el iniciado por Luis Guillermo Hernández Sebastián por el delito de defraudación imputado al Banco Internacional C.A., acumulado al proceso abierto contra LUIS Guillermo Hernández Sebastiani mediante acusación interpuesta por Gilberto Arcadio Vargas Vargas por el delito de simulación de hecho punible, recaudos a los cuales se les reconoce todo el valor probatorio que de los mismos se desprende de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil (...) en el numeral 6 reproducen el mérito favorable que se desprende de la sentencia referida en el punto dos de su escrito en la que se revoca el dictamen del juez de primera instancia que declaró terminada la averiguación sumaria, en lo atinente a la querella presentada por el ciudadano Gilberto Arcadio Vargas Vargas.

"Con respecto a estos recaudos, cuyo valor probatorio es invocado por la parte demandada, los mismos fueron admitidos al ser promovidos como prueba documental por la parte actora, por tratarse, como ya se dijo, de copias certificadas de actuaciones surgidas en el proceso penal en referencia. De ellos se desprende, de manera fehaciente, la existencia de dos procesos acumulados, uno de ellos iniciado por la vía noticia críminis por el actor en este proceso, ciudadano Luis Guillermo Sebastiani y el otro proceso penal, por Simulación de Hecho Punible, intentado por el particular no agraviado ciudadano Gilberto Arcadio Vargas Vargas contra el ciudadano Luis Guillermo Hernández Sebastián".


La Sala observa


La Sala ha establecido de forma reiterada que la falta absoluta de fundamentos constituye inmotivación del fallo, y ha señalado como uno de sus supuestos los motivos que si bien se refieren a un mismo particular, resultan contradictorios y excluyentes entre sí, al extremo de ser inconciliables y destruirse unos con otros, dejando desprovista de motivos a la sentencia.

Igualmente la Sala reitera que "este precedente jurisprudencial y establece que el formalizante no cumplió la carga de fundamentar en forma adecuada el pretendido error de hecho en el juzgamiento de los hechos, por cuanto no precisó las normas aplicadas falsamente con motivo del hecho que estima fue falsamente fijado, ni tampoco expresó qué normas ha debido aplicar y no aplicó para resolver la controversia. Tampoco razonó cómo el error cometido en la sentencia recurrida es determinante en el dispositivo del fallo".

Por consiguiente, "la Sala desestima la denuncia de infracción de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, y 12 del Código de Procedimiento Civil, las primeras por referirse a un motivo del recurso de casación distinto del vicio de suposición falsa, y la última por ser una norma de carácter general respecto de la que el formalizante no realizó razonamiento que permite establecer su relación con la pretendida suposición falsa".


Autor:
  Prensa/TSJ

Fecha de Publicación:
  30/08/2005

Pagina Web:
  

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