miércoles, 31 de agosto de 2005
Ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa
Admitida solicitud de avocamiento presentada por Corpovargas
Ver Sentencia

La Sala Político-Administrativa, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, admitió una solicitud de avocamiento presentada por Instituto Autónomo Corporación para la Recuperación y Desarrollo del Estado Vargas (Corpovargas), sobre la causa que se sustancia ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, contentiva de la querella interdictal de amparo interpuesta por Gonzalo Diez Gómez, contra el Centro Simón Bolívar C.A., y la Administradora del Patrimonio Inmobiliario de Entidades Públicas del Área Metropolitana de Caracas. C.A. (Apiepam C.A), en la cual Corpovargas intervino como tercero coadyuvante de la parte demandada.




Como antecedentes del caso, se desprende de la sentencia de la Sala Político-Administrativa, que Gonzalo Diez Gómez, interpuso ante el mencionado Juzgado Segundo, una querella interdictal de amparo contra el Centro Simón Bolívar C.A., y Apiepam C.A, por considerarse poseedor legítimo "de todas las áreas que comprendían las instalaciones del módulo R-1", ubicado en el Balneario Camurí Chico del estado Vargas.






Para Corpovargas la competencia para conocer del presente asunto corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa, en especial, a la Sala Político-Administrativa del TSJ, de conformidad con lo establecido en el artículo 42, numeral 15 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, vigente para el momento de la interposición de la demanda.


Sobre la admisión de la solicitud

Al estudiar la situación la Sala Político-Administrativa apreció del escrito presentado por la representación judicial de Corpovargas, que el asunto cuyo avocamiento se solicita se encuentra en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial de Vargas; - Que la materia de la causa resulta vinculada con la competencia atribuida a la Sala Político-Administrativa; Que el 08 de mayo de 2003, el tribunal donde se encuentra la causa dictó un decreto de amparo de la posesión del querellante Gonzalo Diez Gómez, consistente en la prohibición expresa a las presuntas querelladas de realizar actos de perturbación a la posesión del querellante.
Igualmente la Sala precisa que "de los hechos alegados, concretamente los relacionados a la presunta alteración del orden de competencias atribuidas a esta jurisdicción contencioso administrativa, estima la Sala que pudieran verse afectadas cuestiones que involucren el interés público; o que el desorden procesal existente sea de tal magnitud que trascienda el mero interés privado de las partes involucradas, o bien que exista una situación de manifiesta injusticia o de evidente error jurídico; quedando a discreción de la Sala la valoración final de estas circunstancias".
En vista de lo anterior, la Sala del Alto Tribunal admitió la solicitud de avocamiento formulada por el apoderado judicial de Corpovargas, y ordenó oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, para que remita a la mayor brevedad, el expediente contentivo de la querella interdictal de amparo interpuesta por Gonzalo Daniel Diez Gómez, para proceder a su análisis, "y de la valoración que haga este Supremo Tribunal de las circunstancias que se evidencien de autos, decidirá en definitiva sobre la petición de avocamiento en el presente caso".
Se ordenó, además, la suspensión inmediata de la causa y se prohíbe realizar cualquier actuación en el expediente signado con el N° signada con el N° 8.382, de la nomenclatura de ese tribunal.


Fecha de Publicación:
  31/08/2005

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