Haciendo la respectiva revisión del caso la Sala considera que "en este caso de subapelación, esa hibridación, es discutible, por cuanto pareciera más un mal planteamiento, al estar referida al reclamo de intereses, oscuridad que debió superar el juez de la primera instancia, ejerciendo su potestad saneadora, (art. 642 CPC); pero, lo que si no queda duda es, primero, que se trata de un contrato bilateral; en el que para determinar su liquidez no basta una simple operación aritmética sobre un número-base ya fijado por ley o por convención, para calcular el monto preciso del crédito, teniendo, como por ejemplo, el reclamo del pago de las "regalías mensuales estipuladas en la cláusula novena del contrato de concesión, calculadas sobre las ventas de los servicios de reproducción de documentos facturados por Merename mensualmente a sus clientes".
Continúa agregando que "la reserva para una experticia complementaria del fallo del cálculo de los intereses moratorios, y el reclamo de daños y perjuicios por incumplimiento; y segundo, que se trata de créditos dependientes de una contraprestación, a los que podría oponérsele la exceptio non adimpleti contractus y dar lugar así a una complicada controversia, con la consiguiente desaparición de todas las ventajas de simplicidad y celeridad del procedimiento monitorio (...) es un crédito dependiente de una contraprestación, cuando del texto libelado se observa se observa que existe una controversia interpartes acerca de la viabilidad del contrato y de su cumplimiento, que ha llevado, dice, el actor a notificaciones de resolución anticipada del mismo.
Las consideraciones anteriores, imponen el declarar la presente acción interpuesta por la compañía Xerox de Venezuela C.A vía procedimiento monitorio, inadmisible, por imperio del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no cumple con los presupuestos procesales especiales del procedimiento monitorio al no poder a limina, de manera sencilla, el juez determinar la liquidez de la pretensión.