lunes, 05 de septiembre de 2005
Sala Civil cree que el Juez de Primera Instancia debió ejercer potestad saneadora
Declaran inadmisible recurso presentado en demanda de Xerox
Ver Sentencia

La Sala también se ordenó remitir el expediente al referido Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito


En ponencia del magistrado Antonio Ramírez Jiménez, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró indamisible los recursos de casación ejercidos por la parte actora y demandada contra una sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 13 de diciembre de 2003 en el juicio por cobro de bolívares (vía intimación), seguido por Xerox de Venezuela C.A contra Corporación Merename C.A.







Ante esta decisión también se ordenó remitir el expediente al referido Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la mencionada circunscripción judicial, "a fin de que el decreto intimidatorio cumpla los efectos previstos en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil".





Una vez que se inició el proceso, los apoderados judiciales de la parte actora y demandada, anunciaron recurso de casación contra la decisión de alzada los cuales fueron admitidos y formalizados oportunamente, en tal sentido, hubo impugnación de ambas partes y réplica contra la impugnación de la parte demandada.



La Sala observa


Haciendo la respectiva revisión del caso la Sala considera que "en este caso de subapelación, esa hibridación, es discutible, por cuanto pareciera más un mal planteamiento, al estar referida al reclamo de intereses, oscuridad que debió superar el juez de la primera instancia, ejerciendo su potestad saneadora, (art. 642 CPC); pero, lo que si no queda duda es, primero, que se trata de un contrato bilateral; en el que para determinar su liquidez no basta una simple operación aritmética sobre un número-base ya fijado por ley o por convención, para calcular el monto preciso del crédito, teniendo, como por ejemplo, el reclamo del pago de las "regalías mensuales estipuladas en la cláusula novena del contrato de concesión, calculadas sobre las ventas de los servicios de reproducción de documentos facturados por Merename mensualmente a sus clientes".

Continúa agregando que "la reserva para una experticia complementaria del fallo del cálculo de los intereses moratorios, y el reclamo de daños y perjuicios por incumplimiento; y segundo, que se trata de créditos dependientes de una contraprestación, a los que podría oponérsele la exceptio non adimpleti contractus y dar lugar así a una complicada controversia, con la consiguiente desaparición de todas las ventajas de simplicidad y celeridad del procedimiento monitorio (...) es un crédito dependiente de una contraprestación, cuando del texto libelado se observa se observa que existe una controversia interpartes acerca de la viabilidad del contrato y de su cumplimiento, que ha llevado, dice, el actor a notificaciones de resolución anticipada del mismo.

Las consideraciones anteriores, imponen el declarar la presente acción interpuesta por la compañía Xerox de Venezuela C.A vía procedimiento monitorio, inadmisible, por imperio del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no cumple con los presupuestos procesales especiales del procedimiento monitorio al no poder a limina, de manera sencilla, el juez determinar la liquidez de la pretensión.


Autor:
  Prensa/TSJ

Fecha de Publicación:
  05/09/2005

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