jueves, 08 de septiembre de 2005
Sala de Casación Penal del TSJ
Desestimado recurso en caso de violación agravada en perjuicio de adolescente
Ver Sentencia

Con ponencia de la magistrada Blanca Rosa Mármol de León, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó por manifiestamente infundado, un recurso de casación interpuesto por la defensa de Ysnaudy Palomino Márquez, condenado a prisión por la comisión del delito de violación agravada en perjuicio de una adolescente.

El recurso de casación fue interpuesto contra la decisión de fecha 15 de abril de 2005, dictada por la Sala Séptima Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra el fallo del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la misma Circunscripción Judicial, que condenó al imputado a cumplir la pena de 9 años de presidio por la comisión del delito de violación agravada.

Los hechos que dieron origen a la presente causa ocurrieron el 28 de junio de 2001 cuando una adolescente fue llevada al hospital J.M De Los Ríos, logrando detectar la médico tratante que había sido abusada sexualmente, y una vez sostenida entrevista con la víctima, ella señaló a su tío como la persona que en varias oportunidades había mantenido relaciones sexuales con ella en contra de su voluntad.

La Sala Penal al estudiar el recurso de casación planteado, constató que se apoyó el recurso en infracciones que ya fueron aducidas a través del recurso de apelación. "No indica de acuerdo a lo establecido en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal los motivos por los cuáles pretende fundamentar el recurso de casación, requisito imprescindible para que la Sala conozca las pretensiones aducidas".

A pesar de lo anterior, la Sala al examinar el contenido del recurso, observó "poca claridad y precisión con la que fundamenta su recurso, ya que alude vicios a la recurrida que escapan de su competencia, cuando pretende que dicha instancia valore pruebas que fueron apreciadas conforme a las reglas establecidas por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal por el Juez de Juicio".

Precisa la sentencia de la Sala Penal que es "procedente desestimar por manifiestamente infundado el presente recurso, toda vez que el mismo carece de la técnica necesaria para su correcta fundamentación".

Agrega la Sala Penal que a pesar de que conforme a la ley se desestima por manifiestamente infundado el recurso interpuesto, al constatar si el fallo coincide con la realización de la justicia por sobre formalidades superfluas concluyó que "la penalidad impuesta por el sentenciador de juicio, la cual fue confirmada por la instancia superior, es cónsona con la prevista en el artículo 375 ordinal 1° del Código Penal".

Fecha de Publicación:
  08/09/2005

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)