martes, 13 de septiembre de 2005
El acto de votación estaba previsto para este 15 de septiembre
Suspenden proceso electoral en la Asociación Civil Caja de Ahorros del Sector Empleados Públicos
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Se admitió una acción de amparo presentada, por lo que se ordenó citar a los presuntos agraviantes y la notificación del Ministerio Público, para que concurran al TSJ a conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral, la cual se efectuará dentro de las 96 horas siguientes a partir de la última notificación realizada.

Antecedentes del caso

El pasado 6 de septiembre Saúl Castellanos Reyes, interpuso acción de amparo constitucional, conjuntamente con medida cautelar contra Pedro Colina, Eva Guarate, Juan Ortiz y Daniel Palma, miembros de la Comisión Electoral de Casep; contra Irving Bermúdez, Fremiot Lugo y Alfredo Carrero, integrantes actuales de la Junta Directiva de dicha Asociación, y contra Raúl Ramírez y Hernán Gómez, Director de Control y Fiscalización de la Superintendencia Nacional de Cajas de Ahorros, y Asesor Legal de dicha Superintendencia, respectivamente.
Alegó Castellanos que por sentencia del 6 de julio de 2005, la Sala Electoral declaró con lugar una acción de amparo y ordenó al Consejo de Administración de Casep que convocara un proceso electoral para la renovación de la Junta Directiva de la mencionada Asociación Civil, porque se encontraba vencido el período de quienes estaban detentando dichos cargos.
Indicó que, efectivamente, se procedió a convocar una Asamblea General de delegados para la elección de la Comisión Electoral, pero que supuestamente no se realizaron previamente las Asambleas parciales de Asociados que ordenan los artículos 28, 29 y 34 de los Estatutos de Casep, lo que habría traído como consecuencia el control de la Comisión Electoral por parte de los actuales miembros de la Junta Directiva.


Rechazada postulación del accionante

También alegó Saúl Castellanos Reyes, que un grupo de socios de Casep, lo postuló para el cargo de Presidente del Consejo de Administración de esa Asociación, cumpliendo dicha postulación con los requisitos establecidos para tal efecto, pero que el 30 de agosto de 2005 fue notificado por la Comisión Electoral que se rechazaba su postulación por no cumplir con la condición de haber presentado un número de firmas de socios mayor al 5% del total de asociados, siendo el caso que el plazo para la subsanación de postulaciones de acuerdo con el cronograma publicado en prensa había vencido el 29 de agosto de 2005, imposibilitándosele en consecuencia realizar las subsanaciones correspondientes.
Igualmente manifestó, entre otras cosas, que frente a la notificación de rechazo de su postulación, el pasado 30 de agosto presentó un escrito ante la Comisión Electoral solicitando la justificación del rechazo de su postulación, pero el mismo nunca fue respondido por dicha Comisión, procediendo a formular una denuncia ante la Superintendencia Nacional de Cajas de Ahorro, pero a juicio del solicitante esta Superintendencia en complicidad con los miembros de la Comisión Electoral decidieron rechazar su postulación..


Derechos presuntamente vulnerados

Para Saúl Castellanos Reyes, todo lo sucedido vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en primer lugar, por haber sido notificado en forma extemporánea del rechazo de su postulación, así como por no haber recibido respuesta a su escrito de explicación del rechazo de su postulación, actitudes estas imputables a la Comisión Electoral; y, en segundo lugar, porque la Superintendencia Nacional de Cajas de Ahorros decidió el rechazo a su postulación bajo un argumento distinto al señalado por la Comisión Electoral. Denuncia igualmente el solicitante la violación de sus derechos al sufragio y participación política, previstos en los artículos 63 y 70 de la Constitución, al haberse rechazado su postulación sin justa causa.


Admitida la acción de amparo

La Sala Electoral después de declararse competente para conocer de la presente acción de amparo y en vista de que no se configura ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, admitió la acción de amparo, por lo que se ordenó citar a los presuntos agraviantes y la notificación del Ministerio Público, para que concurran al Tribunal a conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral, la cual se efectuará dentro de las 96 horas siguientes a partir de la última notificación realizada.
Sobre la medida cautelar solicitada, la Sala del Alto Tribunal, en su sentencia señala que "visto el cumplimiento de los dos requisitos establecidos jurisprudencialmente para la procedencia de las medidas cautelares, considera necesaria la suspensión del proceso electoral para la elección de la Junta Directiva de la Asociación Civil Caja de Ahorros del Sector Empleados Públicos CASEP para el período 2005-2007, y de manera específica del acto de votación a celebrarse el día 15 de septiembre del 2005".


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  13/09/2005

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