jueves, 15 de septiembre de 2005
Dictamen de la Sala Penal del TSJ
Desestimado recurso en caso de sustracción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada
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Con ponencia del magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó por manifiestamente infundado un recurso de casación presentado por la defensa de Cabo Segundo (Guardia Nacional), José Gregorio Carvajal y al Distinguido (Guardia Nacional), Juan Carlos Montoya Ortega, condenados a prisión por la comisión de los delitos de sustracción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada y abandono de servicio.




El pasado 26 de mayo la Corte Marcial de la República declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión del Tribunal Militar Quinto de Juicio "Ad Hoc" del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maturín, estado Monagas, que el 28 de marzo de 2005 condenó al Cabo Segundo José Gregorio Carvajal y al Distinguido Montoya Ortega, a cumplir la pena de 5 años y 5 meses de prisión, más las accesorias correspondientes, por los referidos delitos. Contra el fallo de la Corte Marcial ejercieron recurso de casación las defensoras privadas de los condenados a prisión.


Los hechos

Los hechos que originaron el presente juicio ocurrieron el 26 de mayo del 2003 cuando una comisión del Grupo Antiextorsión y Secuestro del Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional, en el Sector Mojan-casabe, Municipio Miranda del estado Anzoátegui, ubicado en la Carretera Nacional que conduce a Santa María de Ipire, detuvo en un vehículo particular a Carvajal Gascón y a Montoya Ortega, integrantes en ese momento de la Cuarta Compañía del Destacamento Nro. 75 de la Guardia Nacional.
En el vehículo les fue incautado un Fusil Automático Liviano con un cargador con 20 cartuchos calibre 7,62 milímetros sin percutar, y una Pistola marca Brownin?s, calibre 9 milímetros, con 6 cartuchos sin percutar, ambos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional.
Los detenidos manifestaron que se encontraban en comisión y lo podrían verificar si efectuaban llamada a su Comandante de Compañía Capitán (GN) López Lara, condición esta que era falsa, ya que los mismos no portaban la boleta de comisión debida, en ese instante, por lo que los funcionarios que los detuvieron procedieron a retener el armamento anteriormente identificado y a trasladarlos al Comando Regional Nro. 7 de la Guardia Nacional, ubicado en Puerto La Cruz, Anzoátegui, en donde se constató que los detenidos se encontraban fuera de la ciudad sin autorización, abandonando el servicio de guardia para el cual estaban nombrados, y que actuando de forma sigilosa y premeditada, para no ser vistos.


Pronunciamiento de la Sala

La Sala Penal al estudiar el recurso de casación presentado, recordó que el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal determina, que este tipo de recurso sólo puede ser dirigido a en impugnar las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones.
Constató la Sala del Alto Tribunal que en el escrito se plantearon conjuntamente los supuestos vicios existentes en las decisiones pronunciadas por el Tribunal Militar Quinto de Juicio "Ad Hoc" con sede en Maturín, en el marco del debate oral y público efectuado el 3 de marzo de 2005 y su posterior decisión dictada el 28 de marzo de 2005 y por la Corte Marcial de la República, actuando como Corte de Apelaciones en el Circuito Judicial Penal Militar el 26 de mayo de 2005, "contradiciendo la esencia específica del recurso extraordinario de casación, indicada en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal", indica la Sala Penal en su fallo.
Además la Sala del TSJ recordó que el artículo 462 del COPP establece que, el recurso de casación se debe ejercer mediante escrito fundado, en el cual se indicarán en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados, por falta de aplicación de ley, por indebida aplicación o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios.
"En este sentido, alegaron las recurrentes en ambas denuncias, la falta de aplicación del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que en este caso, para que la Corte Marcial de la República pudiese infringir dicha norma, debió haber declarado con lugar en su oportunidad, el recurso de apelación interpuesto por alguna de las causales previstas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 452 eiusdem; y tal situación no se cumplió, como se constata en la aludida decisión del 26 de mayo de 2005", precisa la Sala Penal.


Se reitera criterio jurisprudencial

También la Sala reiteró en esta ocasión el criterio enunciado en la decisión del 3 de mayo de 2005, con ponencia del magistrado Eladio Aponte Aponte, para referencia al caso objeto de análisis: "...En el presente caso, el impugnante, tampoco cumplió con lo dispuesto en el citado artículo 462, pues señaló en forma conjunta en su única denuncia varias disposiciones legales que consideró infringidas (...) Por lo expuesto, la Sala considera procedente desestimar, por manifiestamente infundado...".
No obstante lo anterior, "la Sala de Casación Penal, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a revisar el fallo impugnado y considera que el mismo se encuentra ajustado a derecho".


Fecha de Publicación:
  15/09/2005

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