La Sala de Casación Civil al estudiar el recurso presentado constató que se delató la infracción del artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 15 del mismo Código, por considerar el formalizante que la sentencia impugnada se encuentra inficionada del vicio de contradicción.
Al estudiar la situación, la Sala del Alto Tribunal indicó en su dictamen que "no puede esta Sala en este particular caso, más que declarar la procedencia de la presente denuncia por hallarse la recurrida inficionada del vicio de contradicción, con infracción de los artículos 244 del Código de Procedimiento Civil".
En vista de lo anterior, la Sala Civil declaró con lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación de la sociedad mercantil Extebandes, contra la sentencia dictada el 8 de abril de 2003, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en Caracas, "en consecuencia, se decreta la nulidad del fallo recurrido, y se ordena al Juzgado Superior que resulte competente, dictar nueva decisión, corrigiendo el vicio aquí censurado", concluyó el dictamen del Alto Tribunal.