viernes, 16 de septiembre de 2005
Sala Penal sentenció
Sin lugar recurso presentado por defensa de implicados en caso de robo agravado
Ver Sentencia

Habiendo revisado el caso, la Sala consideró que la sentencia de juicio estuvo debidamente motivada y por consiguiente decidió declarar sin lugar la denuncia




Los hechos


Los hechos ocurrieron en las inmediaciones de la Universidad del Zulia (LUZ), el 11 de octubre de 200, cuando los ciudadanos aprehendidos, Iván Alberto Maita Gutiérrez y Ángel Jesús Morillo Lobo, sorprendieron al ciudadano Giovanny Centeno Martínez quien conducía una gandola cargada de recipientes de aluminio marcados con el sello de Coca-Cola y le obligaron, bajo amenaza de muerte, a llevar el pesado vehículo a las instalaciones de la mencionada casa de estudios y a bajarse del mismo.

Habiéndole manifestado a Centeno Martínez que el camión estaba secuestrado, los ciudadanos sentenciados procedieron a despojar el vehículo de todas las pertenencias que en él habían. Posteriormente, al percatarse que la gandola había sido dejada sola, el conductor regresó al lugar y se percató que le habían sustraído varios objetos de valor, entre ellos, el cerebro electrónico o computadora del mismo, el radio reproductor, un celular, un koala con algunas pertenencias y dinero en efectivo.

"Momentos después los sujetos fueron sometidos por los estudiantes, quienes lograron aprehender a dos ellos y a una ciudadana, hasta que se presentaron al lugar funcionarios adscritos a la policía regional. Algunos de los objetos robados fueron recuperados, por encontrarse en poder de la ciudadana Griselda Maria Bracho, quien se encontraba en las cercanías del lugar y al igual que los ciudadanos aprehendidos quedó detenida".


Denuncias presentadas


Primeramente, en consideración del artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, "denuncia violación de ley, por indebida aplicación del artículo 194 eiusdem, por cuanto en su criterio, la recurrida violó la referida disposición legal, al convalidar el criterio adoptado por el juez de juicio, el cual admitió la incorporación de una prueba al juicio oral en forma ilegal".

En segundo lugar, con fundamento en el mismo Código, denunció violación de ley, por falta de aplicación del artículo 26 y 49 de la Constitución, en concordancia con el artículo 456 de la ley adjetiva penal. Según dice el impugnante, en el recurso de apelación la defensa alegó contradicción e ilogicidad en la motivación de la sentencia, por cuanto el Juez de Juicio dejó establecido en el debate oral, que no hubo testigos presénciales del hecho.


Consideración de la Sala


Se observó que el recurrente delata la infracción por parte de la Corte de Apelaciones del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, pues, según dice, la recurrida no se pronunció en la sentencia con relación a algunos aspectos sometidos a su consideración en el recurso de apelación (...) consta de la sentencia recurrida que la Corte de Apelaciones al conocer de la segunda denuncia del recurso de apelación, determinó que el apelante mezcló diferentes motivos del recurso.

La Sala consideró, que "la recurrida declaró sin lugar cada una de las denuncias propuestas en el recurso de apelación, luego de pronunciarse sobre los aspectos referidos en el mismo, exponiendo en forma razonada los motivos por las cuales consideró que la sentencia de juicio estuvo debidamente motivada" y por consiguiente, se consideró procedente declarar sin lugar la presente denuncia.


Autor:
  Prensa/TSJ

Fecha de Publicación:
  16/09/2005

Pagina Web:
  

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