miércoles, 21 de septiembre de 2005
Ponencia del magistrado Omar Mora Díaz
Sala de Casación Social confirmó sentencia de Juzgado Superior del estado Táchira
La Sala Social, con ponencia del magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, declaró sin lugar un recurso de casación interpuesto por José Rincón García, contra una sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en un procedimiento por cobro de prestaciones sociales, seguido por Rincón García, contra la empresa mercantil C.A. Hidrológica de la Región Suroeste Hidrosuroeste.




La Sala del Alto Tribunal confirma entonces la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Táchira, el 9 de marzo de 2005, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de Rincón García y con lugar la prescripción de la acción, confirmando así la decisión del Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Táchira, el pasado 14 de enero.


Dictamen de la Sala

La Sala Social al estudiar el recurso de casación presentado, precisó la manifiesta falta de técnica con la cual fue propuesta una de las denuncias formuladas para fundamentar el recurso.
Agregó el fallo que "es reiterada la posición de esta Sala de Casación Social en cuanto al deber del recurrente en cumplir con la correcta técnica casacional al plantear sus denuncias, así, cualquier delación que pudiera configurarse como genérica, vaga, imprecisa o confusa daría lugar a que fuera desechada por su indeterminación, al extremo que incluso pudiera acarrear conforme al artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el perecimiento del propio recurso. Pero no sólo es una carga para el recurrente precisar con claridad la especificidad de sus denuncias, sino que también está obligado a que su escrito de formalización, considerado éste como un cuerpo sistemático de argumentaciones jurídicas, esté constituido en cuanto a su construcción lógico-jurídica, de un esquema lo suficientemente coherente para delimitar los motivos o causales de casación".
Además la Sala indicó que "la denuncia se configura en imprecisa por la falta de delimitación de causal o motivo de casación, razón por la cual la Sala se encuentra imposibilitada de decidir conforme a ella, lo que hace forzoso desechar la delación por falta de técnica y así se decide".
También se denunció como violentados los artículos 2, 21, 89 y 92 de la Constitución Nacional; así como también la falsa aplicación del artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo. Sin embargo la Sala Social al estudiar el planteamiento señaló "habiéndose denunciado la indebida aplicación del artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, bajo el argumento de estar derogada por la Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución Nacional, dispositivo aquél que como se explicara anteriormente aún tiene su vigencia, resta entonces desestimar la delación y agotado como se encuentra el estudio de las denuncias de formalización presentadas, queda confirmar el fallo recurrido tal y como así se decide", por lo que se declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto y se confirmó el fallo impugnado.


Fecha de Publicación:
  21/09/2005

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