De conformidad con el ordinal 1° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, denuncia el recurrente violación por parte de la recurrida del artículo 159 de la mencionada Ley, en cuanto a los motivos de hecho y de derecho en que se basa la decisión, en este sentido, considera que el Juez de Alzada incurre en el mencionado vicio de inmotivación por silencio de prueba, contraviniendo el deber de analizar todas y cuantas pruebas sean aportadas a juicio, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
El formalizante considera que "dicho vicio se configura al no analizar el juez las testimoniales de los ciudadanos promovidos por la demandada, observando que el Juzgador se limitó sólo a transcribir las preguntas y repreguntas realizadas, dándole valor probatorio sin ningún tipo de análisis, señalando simplemente que las mismas no se contradecían y estaban contestes entre sí, y de esta forma concluir en que el demandante se trata de un empleado de dirección".
Por otra parte, durante la audiencia oral y pública, el recurrente señala, entre otras cosas, que la Alzada informó que no estaba en condiciones de responder lo solicitado, ya que la información solicitada con el tiene que ver con el banco que señala y por otra parte ratifica que el demandante ha sido cliente de la institución bancaria que menciona.
En tal sentido, la institución Bancaria en cuestión certificó todos y cada uno de los instrumentos de depósitos que coinciden con las fechas y montos reclamados en el libelo de demanda, considerando la Alzada, para no valorarla, que la misma desnaturalizaba la prueba de informes solicitada.
La Sala decide
Entre otras consideraciones, la Sala antes de decidir señala que "la Alzada negó valor probatorio a la prueba en cuestión, en primer lugar porque efectivamente resulta extemporánea ya que fue evacuada vencidos los lapsos exigidos, y, en segundo lugar, resulta evidente la contradicción en la que se incurre al tener dos respuestas completamente opuestas, que desnaturalizan la prueba requerida".
Asimismo, indica textualmente que "si bien es cierto que en el Nuevo Proceso Laboral Venezolano, priva la justicia sobre las formas y apariencias, no es menos cierto que el mismo requiere de formalidades mínimas esenciales para permitir la aplicación de una justicia cierta, basada en fundamentos claros y específicos".
Por tanto, la Sala declara sin lugar el recurso de casación intentado por la parte demandante en la presente causa y encontrando ajustada a derecho la decisión recurrida, proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.