jueves, 22 de septiembre de 2005
Sala Constitucional dictó sentencia
Declaran consumada perención del recurso presentado por empresa en caso del Seniat
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El accionante presentó la denuncia conjuntamente con una solicitud de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad contra 17 resoluciones dictadas por el organismo encargado del control tributario



En ponencia del magistrado Francisco Carrasqueño, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró consumada la perención en el recurso de nulidad, por razones de inconstitucionalidad, incoado por el ciudadano David Andrés Braga Pérez, en su condición de presidente de la Sociedad de Comercio "El Rincón del Cazador C.A", contra el artículo 337 del Código Orgánico Tributario, dictado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).



El accionante presentó la solicitud de nulidad por inconstitucionalidad contra el artículo arriba mencionado conjuntamente con una solicitud de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad contra las resoluciones 281, 284, 279, 270, 277, 273, 272, 274, 282, 269, 283, 271, 280, 278, 275, 276 y 268 del 5 de enero de 2002, dictadas por el máximo organismo de control tributario.


Fechas del caso


El 25 de abril de 2002 se dio cuenta en Sala del expediente y se acordó pasar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación. Posteriormente, el 7 de mayo de 2002, el Juzgado de Sustanciación solicitó el respectivo expediente administrativo a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, y el 13 de junio de 2002, admitió las solicitudes interpuestas y ordenó el emplazamiento de los interesados mediante cartel.

Asimismo, indica la sentencia que "el 25 de septiembre de 2002, el accionante solicitó que la presente causa fuese acumulada a las contenidas en 32 expedientes. En esa misma oportunidad, el apoderado judicial de la Asamblea Nacional, solicitó se declarase la perención de la instancia en la presente causa, conforme a lo dispuesto por el artículo 267.1. del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, visto que el accionante no había cumplido con las obligaciones que le impone el artículo 125 eiusdem.

El 8 de octubre de 2002, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el expediente a esta Sala a los fines de dar respuesta a las solicitudes anteriormente señaladas. El 6 de noviembre de 2002, esta Sala dictó auto mediante el cual acumuló los expedientes números 2002-913, 2002-915, 2002-916, 2002-917, 2002-918, 2002-919, 2002-920, 2002-921, 2002-922, 2002-923, 2002-924, 2002-925, 2002-926, 2002-927, 2002-928, 2002-929 y 2002-930, de acuerdo a lo establecido en los artículos 52, cardinal 1° y 79 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 88 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.


Consideración de la Sala


La Sala observa que la solicitud hecha tiene su origen en presuntas infracciones cometidas por "El Rincón del Cazador" por el hecho de haber presentado extemporáneamente una serie de declaraciones y pagos del impuesto al valor agregado (IVA), por lo cual denunció la presunta violación del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Para tomar las decisiones que consideró pertinentes, la Sala tomó en cuenta el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece textualmente que "toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención".


Autor:
  Prensa/TSJ

Fecha de Publicación:
  22/09/2005

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