viernes, 23 de septiembre de 2005
Dictamen de la Sala Político-Administrativa
Parcialmente con lugar demanda contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas
Ver Sentencia

Con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró parcialmente con lugar una demanda presentada por la sociedad mercantil Inversora Yoligar C.A., contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.




La demanda fue presentada el 27 de noviembre de 2002, por el apoderado judicial de la mencionada sociedad mercantil, contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas para que convenga en pagarle 4 facturas que, sumadas, alcanzan un total Bs 109.424.432,40, por concepto de suministro de materias primas crudas (alimentos y víveres), destinados a la alimentación de los pacientes y personal de los Hospitales "Simón Bolívar" y "Luisa Cáceres de Arismendi" del complejo Hospitalario "Dr. José Ignacio Baldó", situado en El Algodonal, Parroquia Antímano.






La Sala del TSJ al estudiar el caso, declaró parcialmente con lugar la demanda y señaló en su sentencia, entre otras cosas, que debido a que "ha sido precisada anteriormente la procedencia de las siguientes cantidades por los servicios prestados en el mes de noviembre y diciembre de 2001 en el Hospital Dr. José Gregorio Hernández de Los Magallanes de Catia, y en el de abril de 2001 en el Complejo Hospitalario "Dr. José Ignacio Baldo": Bs.51.676.035,20; Bs.39.976.067,90, y Bs.27.079.420,30, respectivamente, esta Sala debe declarar la responsabilidad contractual de la Alcaldía Metropolitana de Caracas y, en consecuencia, condenar a dicho ente a pagar la cantidad de Bs.118.732.223,04, como contraprestación de los servicios prestados en los indicado periodo por la sociedad mercantil Inversora Yoligar, C.A".






Además, la Sala ordenó el pago del 12 % de interés anual sobre las cantidades antes indicadas calculados de la siguiente forma: de la cantidad de Bs.51.676.035,20, correspondiente a la suma adeudada por los servicios prestados en el mes de noviembre de 2001 en el Hospital Dr. José Gregorio Hernández, calculados a partir del 6 de diciembre de 2001 hasta la fecha de publicación del presente fallo.






De la cantidad de Bs.39.976.067,90, correspondiente a la suma adeudada por los servicios prestados en el mes de diciembre de 2001 en el Hospital Dr. José Gregorio Hernández, calculados a partir del 6 de enero de 2002 hasta la fecha de publicación del presente fallo y de la cantidad de Bs.27.079.420,30, correspondiente a la suma adeudada por el suministro de alimentos durante el mes de abril en los hospitales del Complejo Hospitalario Dr. José Ignacio Baldo, calculados a partir del 6 de mayo de 2001 hasta la fecha de publicación del presente fallo.






Igualmente, la Sala Político-Administrativa ordenó al Banco Central de Venezuela la realización de una experticia complementaria del fallo para el cálculo de los intereses acordados en el presente fallo, de acuerdo a los términos indicados en el punto anterior.






Se declaró improcedente la solicitud de indexación de las sumas cuyo pago se ha acordado en la presente decisión y finalmente se declaró improcedente la condenatoria en costas de la parte demandada solicitada por la parte actora.

Fecha de Publicación:
  23/09/2005

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