martes, 27 de septiembre de 2005
Los ciudadanos serán juzgados en libertad y tienen prohibición de salida del país
Radican en la Corte de Apelaciones del Estado Mérida juicio contra acusados de rebelión civil en el Táchira
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia ordenó remitir copia certificada de la decisión a la Sala Especial de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, así como al Tribunal Mixto Segundo del Circuito Judicial Penal de dicha entidad, para que ejecute lo decidido en relación a las medidas cautelares



La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte, decidió avocarse al conocimiento del juicio que se le sigue a un grupo de ciudadanos acusados por los delitos de rebelión civil, usurpación de funciones, lesiones personales y otros, durante los sucesos acaecidos en la gobernación del estado Táchira en abril de 2002.

En consecuencia la Sala Penal radicó la causa en el Circuito Judicial Penal del estado Mérida para que la Corte de Apelaciones conozca del recurso de apelación interpuesto por la defensa de los acusados: Orlando Antero Pantaleón Balanguera, Saúl Lozano Contreras, Danny Alejandro Ramírez Contreras, José Neira Celis, Miguel Jacobo Supelano Cárdenas, William Anderson Forero Gómez, Omar Enrique Guillén Guerrero y Elcy Adela Márquez Peña, quienes serán juzgados en libertad.

Asimismo, la Sala Penal sustituyó la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada contra los ciudadanos Orlando Antero Pantaleón, Saúl Lozano y Danny Ramírez, por las medidas cautelares sustitutivas de presentación cada treinta días ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida y la prohibición de salida del país.

Igualmente la Sala Penal sustituyó las medidas aplicadas a los ciudadanos Elcy Márquez de Peña, José Neira Celis, Omar Enrique Guerrero Guillén, William Anderson Forero Gómez y Miguel Jacobo Supelano, por la presentación cada treinta días ante la Corte de Apelaciones del estado Mérida y se mantiene la prohibición de salida del país.

La Sala ordenó remitir copia certificada de la presente decisión a la Sala Especial de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, así como también al Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, para que ejecute lo decidido en relación con las medidas cautelares acordadas.

También la Sala Penal ordena remitir copia de la decisión al Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana en el estado Táchira.


CONSIDERACIONES DE LA SALA PENAL

La Sala Penal advirtió que el juicio seguido contra los ciudadanos antes mencionados se encuentra paralizado desde el 21 de junio de 2005, "en razón de que la presente causa se han producido dilaciones que han impendido que sea examinado el recurso de apelación propuesto por los defensores de los acusados y ello, acarrea la violación del debido proceso por el incumplimiento de los lapsos procesales", la Sala Penal decide avocarse a su conocimiento. En este particular la Sala invoca el artículo 26 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, que consagra entre otros puntos lo siguiente: "Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos y difusos...el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos inútiles". Así mismo, se citó jurisprudencia de la Sala Constitucional (Magistrado Ponente Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero. Sentencia Nro. 708 de fecha 10/05/2005), sobre la tutela judicial efectiva, "Ahora bien ? precisa el fallo de la Sala Penal -, por cuanto no consta que hayan designados los suplentes que habrán de conocer las recusaciones interpuestas contra los integrantes de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, lo que acarreará que no sea precedente la resolución de tal incidencia, vista la radicación de la causa principal". Al respecto la Sala Penal ha decidido que "la paralización indefinida de un juicio constituye una causal de radicación, ya que afecta el fin esencial de la justicia en cuanto a la marcha normal de todo proceso". (Sentencia Nro. 735 del 10-10-01 de la Magistrada Doctora Blanca Rosa Mármol de León). Por otra parte, se ordena sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada contra los ciudadanos Orlando Antero Pantaleón, Saúl Lozano y Danny Ramírez, por las medidas cautelares sustitutivas de presentación cada 30 días, ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida y la prohibición de salida del país, ello conforme a los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto las medidas aplicadas a los mencionados Orlando Antero Pantaleón, Saúl Lozano y Danny Ramírez, son más favorables que las aplicadas a los ciudadanos Elcy Márquez de Peña, José Neira Celis, Omar Enrique Guerrero Guillén, William Anderson Forero Gómez y Miguel Jacobo Supelano, la Sala ordena aplicarla a éstos últimos por ser más favorables, vale decir, cumplir con las presentaciones cada 30 días ante el Circuito Judicial Penal del estado Mérida y con respecto a la medida de prohibición de salida del país se les mantiene.


Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  27/09/2005

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