viernes, 07 de octubre de 2005
Sala Penal se pronunció de conformidad con el artículo 465 del COPP
Desestiman inadmisible recurso presentado por caso de homicidio en Carabobo
Ver Sentencia

La decisión tiene que ver con una reyerta entre grupos ocurrida en la población de Belén donde los implicados emplearon un arma de fuego y objetos contundentes provocando dos muertos y varios heridos


En ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores, la Sala de Casación Penal desestimó por inadmisible, el recurso de casación presentado por la Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público del estado Carabobo, sobre un caso presentado en la mencionada jurisdicción por el delito de homicidio en riña, lesiones personales en riña y porte ilícito de arma de fuego en el que se vieron involucradas varias personas que participaban de una fiesta en un sitio nocturno.





En torno a este caso, la Sala Especial Accidental de la Sección de Adolescentes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Carabobo, declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por el Ministerio Público contra una decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Mixto de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la entidad en cuestión, que declaró penalmente responsable de homicidio y porte ilícito de arma de fuego, entre otros cargos, a un adolescente contra Edgar Alexander Nieves Aquino, Luis Oswaldo Jaimes García y Jhonny Rafael Medina García.





Asimismo, le impuso las sanciones de medidas de semi-libertad por el lapso de un año, libertad asistida, por el lapso de un año, seis meses una vez cumplida la anterior, y en forma simultánea, la medida de imposición de reglas de conducta, todas éstas establecidas en los artículos 627, 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.





Narración de llos hechos


De acuerdo al informe presentado, el hecho de sangre ocurrió en horas de la madrugada del día 6 de julio del 2003 cuando el adolescente señalado de homicidio se encontraba en las afueras del Club Centro Social y Deportivo Nutrición, ubicado en la población carabobeña de Belén, compartiendo con un grupo amigos y su hermano.

Cerca de las dos de la madrugada, salió del Club una de las víctimas, señalada como Jhonny Rafael Medina García y le pidió un cigarrillo al grupo, pero el mismo le fue negado, lo que provocó una pelea verbal e intercambio de golpes que aparentemente culminó, pero que trajo consecuencias graves posteriormente.

Minutos más tarde el ciudadano Jhonny Rafael Medina regresó al lugar acompañado de Edgar Alexander Nieves Aquino y Luis Oswaldo Jaimes García armado con un machete con el cual agredió a los integrantes de la familia Barreto Romero y sus amigos, lo que provocó una reacción del otro grupo que respondió con golpes y agresiones con un tubo, cuando de repente una de las personas que se encontraba en el lugar le dio un arma de fuego a Barreto Romero y este disparó provocando la muerte a Edgar Nieves Aquino y Luis Oswaldo Jaimes García y lesiones a Jhonny Medina.


La Sala decide


Antes de que la Sala se pronunciara al respecto, fueron presentadas tres denuncias y revisado el expediente de manera detallada llegando a determinarse que las sanciones aplicadas al adolescente acusado de agresión no son las establecidas en la norma y por tanto la Sala consideró procedente desestimar por inadmisible el recurso de casación propuesto.

Par tomar la decisión la Sala Penal actuó en conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, pues la decisión impugnada no es de las previstas en el artículo 610 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, LOPNA y así se decidió.


Autor:
  Prensa/TSJ

Fecha de Publicación:
  07/10/2005

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