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viernes, 07 de octubre de 2005 |
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Sala Penal se pronunció de conformidad con el artículo 465 del COPP |
Desestiman inadmisible recurso presentado por caso de homicidio en Carabobo |
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Ver Sentencia
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La decisión tiene que ver con una reyerta entre grupos ocurrida en la población de Belén donde los implicados emplearon un arma de fuego y objetos contundentes provocando dos muertos y varios heridos
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En ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores, la Sala de Casación Penal desestimó por inadmisible, el recurso de casación presentado por la Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público del estado Carabobo, sobre un caso presentado en la mencionada jurisdicción por el delito de homicidio en riña, lesiones personales en riña y porte ilícito de arma de fuego en el que se vieron involucradas varias personas que participaban de una fiesta en un sitio nocturno.
En torno a este caso, la Sala Especial Accidental de la Sección de Adolescentes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Carabobo, declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por el Ministerio Público contra una decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Mixto de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la entidad en cuestión, que declaró penalmente responsable de homicidio y porte ilícito de arma de fuego, entre otros cargos, a un adolescente contra Edgar Alexander Nieves Aquino, Luis Oswaldo Jaimes García y Jhonny Rafael Medina García.
Asimismo, le impuso las sanciones de medidas de semi-libertad por el lapso de un año, libertad asistida, por el lapso de un año, seis meses una vez cumplida la anterior, y en forma simultánea, la medida de imposición de reglas de conducta, todas éstas establecidas en los artículos 627, 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
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Narración de llos hechos |
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La Sala decide |
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Autor: |
Prensa/TSJ |
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Fecha de Publicación: |
07/10/2005 |
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Pagina Web: |
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Correo Electrónico |
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