lunes, 10 de octubre de 2005
En ponencia de Francisco Carrasquero
Sin lugar amparo presentado por José Curiel contra decisión por supuesta violación a la Carta Magna
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Dijo la Sala que el presente caso "no se trata del restablecimiento de una situación jurídica subjetiva, sino, por el contrario, el accionante busca que la Corte de Apelaciones se pronuncie sobre el fondo de la controversia, corrigiendo las presuntas violaciones de índole constitucional, cuando la función del Juez Constitucional, tal y como lo ha establecido nuestra doctrina Patria, es revisar la trasgresión de derechos fundamentales y ordenar el reestablecimiento de la situación jurídica infringida".
La Sala Constitucional, en ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López, declaró sin lugar la apelación ejercida por el abogado César José Curiel Hernández, en su carácter de defensor de José Curiel Rodríguez, contra la sentencia publicada el 16 de septiembre de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y en consecuencia, confirmó la referida decisión.

El apelante realizó una solicitud de nulidad absoluta por violación expresa de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por usurpación de autoridad o funciones, motivado a que el Ministerio Público acordó disgregar la causa por auto del 10 de enero de 2002, en 07 expedientes correspondiéndole a cada uno de ellos los particulares denunciados, según la entidad afectada y formando cada uno expedientes separados.

El auto dictado por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de esa misma Circunscripción Judicial, declaró sin lugar la solicitud presentada por la representación fiscal de prohibición de salida del país sin autorización y prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, por no presumirse peligro de fuga ni de obstaculización con fundamento en el artículo 251, parágrafo primero del COPP y con fundamento en el principio de inocencia en cuanto a la propiedad del bien específico sobre el cual se había solicitado la medida y sin lugar la solicitud de nulidad de todas las actuaciones presentadas por la defensa.


FUNDAMENTOS DEL DEMANDANTE

La parte accionante su solicitud de amparo constitucional en los siguientes hechos: que interpuso ante el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón solicitud de nulidad absoluta por violación expresa de la Constitución por usurpación de autoridad o funciones, cuando el Ministerio Público disgregó la causa por auto del 10 de enero de 2002; que "...el Ministerio Público no tenía facultad ni para disgregar ni para acumular causa, ello es competencia exclusiva del Poder Judicial, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 73 que establece el principio de la unidad del proceso, y el artículo 74 que establece las excepciones; que lo anteriormente narrado que es a la vez confesión del Ministerio Público, en el escrito donde solicita medidas cautelares contra José Curiel de prohibición de salir del país y de enajenar y gravar sobre un bien determinado que por cierto no es propiedad ni de él ni de su esposa. En virtud de lo anterior señalan que "constituía, por no ser competencia del Ministerio Público, una usurpación de autoridad o de funciones y en consecuencia era ineficaz y sus actos eran nulos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela"; igualmente indicaron que en la segunda y tercera infracción constitucional a que se contrae su solicitud de nulidades, la Juez del caso no se pronunció "lo cual hace dicha decisión falta se motivación o fundamentación ". Que "...del escrito denuncia de Jesús Montilla Aponte, se desprende en forma meridiana y diáfana que le imputó a José Curiel Rodríguez, los hechos de corrupción denunciados, y por ende José Curiel Rodríguez, es imputado desde el 22 de Enero de 2001, fecha del auto de apertura de la averiguación ordenada por el Ministerio Público en la solicitud de Prohibición de Salir del País...".


ARGUMENTARON VIOLACION FLAGRANTE A LA CONSTITUCION

Que "...con la decisión del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, donde niega la solicitud de nulidad ejercida contra autos del Ministerio Público es violatoria de la constitución según el accionante porque "al no aplicar directamente la Constitución hubo violación flagrante de loa artículos: 24, 49, numeral 1ro y 138 de la Constitución Nacional, violó el tribunal el artículo 7 ejusdem "Como Norma Suprema y el Fundamento del Ordenamiento Jurídico". De aplicación directa y de obligatorio cumplimiento por estar sujeta a ella; y el artículo 334, también ejusdem, por estar en la obligación de asegurar la integridad de la misma...". La Sala Constitucional, después de declararse competente para decidir señaló que "tal como ha sido reseñado por la doctrina nacional y respaldado por la jurisprudencia de este Máximo Tribunal, los efectos del amparo constitucional tienen carácter restitutorio o restablecedores del derecho o garantía fundamentales que se señalan vulnerados. Esta restitución debe ser en forma plena o idéntica en esencia al que fuera lesionado y, en caso de que ello no sea posible, el restablecimiento de la situación que más se asemeje a ella". Así, constituye elemento fundamental de la acción de amparo el que una persona se encuentre en una situación jurídica subjetiva determinada, la cual se presume una vulneración a derechos o garantías constitucionales y, por tanto, la labor del juez constitucional es la de restituir o restablecer dicha situación, siendo imposible la creación, modificación o extinción de una situación jurídica preexistente. Ahora bien, dice la Sala que tal como señaló el recurrente en los fundamentos de su apelación, el objeto del presente recurso es que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual conoció en fase constitucional del presente asunto, produzca una "...decisión propia que corrigiera las reiteradas violaciones Constitucionales en los artículos anteriormente mencionados y 24, 49 numeral 1ero y 138 eiusdem...".


NO SE TRATA DE RESTABLECER UNA SITUACION JURIDICA INFRINGIDA

se evidencia de los hechos narrados, en el presente caso "no se trata del restablecimiento de una situación jurídica subjetiva, sino, por el contrario, el accionante busca que la Corte de Apelaciones se pronuncie sobre el fondo de la controversia, corrigiendo las presuntas violaciones de índole constitucional, cuando la función del Juez Constitucional, tal y como lo ha establecido nuestra doctrina Patria, es revisar la trasgresión de derechos fundamentales y ordenar el reestablecimiento de la situación jurídica infringida". De la revisión de las actas que conforman el expediente se evidenció que la Corte de Apelaciones, actuó de conformidad con lo preceptuado anteriormente, declarando con lugar la acción de amparo constitucional y ordenando al Tribunal de Control pronunciarse sobre las omisiones de pronunciamiento en las que incurrió, ya que como se dijo anteriormente el Juez Constitucional actúa como revisor de los derechos constitucionales, no estando dentro de su potestad pronunciarse al fondo de lo controvertido. Así las cosas, de acuerdo con la jurisprudencia y la doctrina citada en el fallo, resultó forzoso para la Sala declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia publicada en fecha 16 de septiembre de 2004 y confirmar la sentencia objeto de la presente apelación, en los términos expuestos en el presente fallo, y así se declaró.


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  10/10/2005

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