lunes, 10 de octubre de 2005
Por considerarlo inoficioso
Sala Constitucional declaró inadmisible amparo introducido contra el CNE por uso de las "morochas"
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Señaló la Sala que en lo que respecta a las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, constituye un hecho público y notorio que el 7 de agosto de 2005, tuvieron lugar las elecciones de las autoridades municipales y parroquiales convocadas por el Consejo Nacional Electoral. Por lo tanto, se infiere que la situación denunciada por los accionantes, aún cuando pudiere configurar la violación de un derecho constitucional, es irreparable.
La Sala Constitucional en ponencia de su Presidenta Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, después de declararse competente para conocer, declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, por Carlos Vecchio, Rodrigo Ayala Coll y Ana Margarita Black, asistidos por el abogado Carlos Vecchio, y que actúa como representante judicial de la asociación civil denominada CIUDADANÍA ACTIVA, ya identificados; contra el Consejo Nacional Electoral.

En esta acción de amparo constitucional, ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, contra el Consejo Nacional Electoral los accionantes argumentaron que el Consejo Nacional Electoral, "no ha efectuado ninguna acción que impida el uso de las morochas del MVR, que obvia la obligación que tiene de garantizar la representación proporcional de las minorías que impone el artículo 293 de la Constitución" y que consideran que "esta omisión del CNE constituye una amenaza cierta e inminente a ciertos derechos constitucionales".

En consecuencia, solicitaron de la Sala que fuera declarada la acción de amparo con lugar y que ordene al CNE "garantizar el principio de la representación proporcional de las minorías, considerar a los candidatos nominales postulados por el partido UVE, como candidatos postulados por el MVR a los efectos de la adjudicación de cargos en las elecciones para elegir concejales y juntas parroquiales y a informar a los electores del cambio a que se refiere el punto anterior".


SOLICITARON DECLARATORIA CON LUGAR

En consecuencia, solicitaron de la Sala que fuera declarada la acción de amparo con lugar y que ordene al CNE "garantizar el principio de la representación proporcional de las minorías, considerar a los candidatos nominales postulados por el partido UVE, como candidatos postulados por el MVR a los efectos de la adjudicación de cargos en las elecciones para elegir concejales y juntas parroquiales y a informar a los electores del cambio a que se refiere el punto anterior". Los presuntos agraviados plantearon la acción de amparo constitucional en los siguientes términos: Señalaron que "nuestro sistema para reconocer la representación proporcional de las minorías, establece que los escaños deben distribuirse proporcionalmente de acuerdo a los votos listas obtenidos por cada partido, restándosele a éstos los cargos obtenidos nominalmente (...). La fórmula más fácil para desvirtuar y desconocer el sistema proporcional que rige en Venezuela es precisamente desvincular las postulaciones nominales y listas de un mismo partido a los efectos de que no opere la compensación respectiva. En otras palabras, un mismo partido podría desdoblarse en dos, aparentando ser distintos, a los efectos de que uno de ellos postule candidatos a los cargos nominales y el otro postule a los cargos por listas, burlando de esta forma el espíritu del constituyente (...)". Según los accionantes el partido MVR "...comete lo que en derecho se conoce técnicamente como un ?fraude a la ley? puesto que presenta candidatos nominales pero disfraza como perteneciendo a otro partido (UVE), buscando con ello desvincular estos candidatos de los candidatos de listas presentados por el MVR, a los efectos de evitar la compensación que prevé nuestro sistema electoral (...). Con las morochas del MVR se pasa de facto a un sistema mixto proporcional, a un sistema de voto paralelo, donde el voto por la lista no compensa las distorsiones que produce el sistema mayoritario (...)". Denunciaron también que "hasta el momento, el CNE no ha efectuado ninguna acción que impida el uso de las morochas del MVR y que obvia la obligación que tiene de garantizar la representación proporcional de las minorías que impone el artículo 293 de la Constitución, por ello consideramos que esta omisión del CNE constituye una amenaza cierta e inminente a ciertos derechos constitucionales". Fundamentó su pretensión de amparo, sobre la base de los artículos 62, 63 y 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y solicitaron como medida cautelar innominada, que se suspendan las elecciones en los municipios donde exista la fórmula UVE-MVR.


DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN

El objeto de la acción de amparo constitucional interpuesta contra el Consejo Nacional Electoral es que "(...) se ordene al agraviante (...) garantizar el principio de la representación proporcional de las minorías (...) considerar a los candidatos nominales postulados por el partido UVE, como candidatos postulados por el MVR a los efectos de la adjudicación de cargos en las elecciones para elegir concejales y juntas parroquiales (...), informar a los electores del cambio a que se refiere el punto anterior (...)". Señala la Sala que en lo que respecta a las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, constituye un hecho público y notorio que el 7 de agosto de 2005, tuvieron lugar las elecciones de las autoridades municipales y parroquiales convocadas por el Consejo Nacional Electoral. Por lo tanto, se infiere que la situación denunciada por los accionantes, aun cuando pudiere configurar la violación de un derecho constitucional, es irreparable. Agrega la Sala que el artículo 6.3 de la misma Ley establece que "(...) No se admitirá la acción de amparo: (...) 3) Cuando la violación del derecho o la garantía constitucionales, constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida (...)". En consecuencia, esta Sala declara inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por la parte accionante de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que resulta inoficioso pronunciarse en relación con la medida cautelar innominada solicitada, por su carácter instrumental y accesorio respecto de la acción principal y así se declaró.


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  10/10/2005

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