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martes, 11 de octubre de 2005 |
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TSJ hace un llamado para que el proceso de elecciones internas sea transparente |
Sala Electoral declara sin lugar amparo contra Secretario General de Acción Democrática |
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**Referida a la ejecución del reglamento del proceso interno para la elección de autoridades partidistas nacionales, seccionales y municipales del referido partido político 2005-2008, y del cronograma de realización de elecciones internas. |
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La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Juan José Núñez Calderón, declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta contra el Secretario Nacional General de Acción Democrática, Henry Ramos Allup, referida a la ejecución del reglamento del proceso interno para la elección de autoridades partidistas nacionales, seccionales y municipales del referido partido político 2005-2008, y del cronograma de realización de elecciones internas.
El accionante, Luis Emilio Rondón, señaló que en fecha 21 de enero de 2004, el CDN adoptó una resolución sobre la extensión del mandato de las autoridades partidistas, fundamentando dicha decisión entre otras razones, en el señalamiento de que no existían condiciones ni ambiente propicio, tanto interna como externamente, para la realización de un proceso electoral interno en el mes de marzo de 2004, en virtud de que se encontraba previsto para mediados del año 2004 realizar las elecciones regionales y locales en el país para escoger Gobernadores, Alcaldes, Cabildo Metropolitano y Diputados Regionales, y que seguidamente se realizaría el proceso electoral para escoger Concejales y miembros de Juntas Parroquiales en el mes de diciembre de 2004, y finalmente tendría lugar la elección de Diputados a la Asamblea Nacional y Parlamentos Internacionales en el mes de julio de 2005.
Igualmente el accionante interpuso una acción de amparo contra la decisión del CEN, órgano subordinado al CDN, de celebrar el proceso de elecciones internas en la semana del 1 al 7 de octubre y que en tal sentido aprobó en fecha 22 de agosto un reglamento para dicho proceso interno. Asimismo, en fecha 5 de octubre, la parte accionante solicitó un amparo sobrevenido para que la Sala ordenara a las autoridades del CEN, acatar la medida cautelar decretada por el TSJ que ordenó la suspensión del proceso de elecciones internas.
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OBSERVACIONES DE LA SALA |
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EL PROCESO DEBE SER TRANSPARENTE |
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Autor: |
Prensa TSJ |
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Fecha de Publicación: |
11/10/2005 |
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Pagina Web: |
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Correo Electrónico |
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