martes, 11 de octubre de 2005
TSJ hace un llamado para que el proceso de elecciones internas sea transparente
Sala Electoral declara sin lugar amparo contra Secretario General de Acción Democrática
**Referida a la ejecución del reglamento del proceso interno para la elección de autoridades partidistas nacionales, seccionales y municipales del referido partido político 2005-2008, y del cronograma de realización de elecciones internas.
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Juan José Núñez Calderón, declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta contra el Secretario Nacional General de Acción Democrática, Henry Ramos Allup, referida a la ejecución del reglamento del proceso interno para la elección de autoridades partidistas nacionales, seccionales y municipales del referido partido político 2005-2008, y del cronograma de realización de elecciones internas.



El accionante, Luis Emilio Rondón, señaló que en fecha 21 de enero de 2004, el CDN adoptó una resolución sobre la extensión del mandato de las autoridades partidistas, fundamentando dicha decisión entre otras razones, en el señalamiento de que no existían condiciones ni ambiente propicio, tanto interna como externamente, para la realización de un proceso electoral interno en el mes de marzo de 2004, en virtud de que se encontraba previsto para mediados del año 2004 realizar las elecciones regionales y locales en el país para escoger Gobernadores, Alcaldes, Cabildo Metropolitano y Diputados Regionales, y que seguidamente se realizaría el proceso electoral para escoger Concejales y miembros de Juntas Parroquiales en el mes de diciembre de 2004, y finalmente tendría lugar la elección de Diputados a la Asamblea Nacional y Parlamentos Internacionales en el mes de julio de 2005.



Igualmente el accionante interpuso una acción de amparo contra la decisión del CEN, órgano subordinado al CDN, de celebrar el proceso de elecciones internas en la semana del 1 al 7 de octubre y que en tal sentido aprobó en fecha 22 de agosto un reglamento para dicho proceso interno. Asimismo, en fecha 5 de octubre, la parte accionante solicitó un amparo sobrevenido para que la Sala ordenara a las autoridades del CEN, acatar la medida cautelar decretada por el TSJ que ordenó la suspensión del proceso de elecciones internas.


OBSERVACIONES DE LA SALA

La Sala, en ponencia del Magistrado Fernando Vegas Torrealba y los votos salvados de los Magistrados Luis Martínez Hernández y Rafael Arístides Rengifo Camacaro, luego de escuchar los informes presentados por las partes observó, con relación al amparo sobrevenido, que la pretensión del mismo es que la Sala ordenara a las autoridades del Comité Ejecutivo Nacional de AD acatar la medida cautelar decretada por el TSJ que ordenó la suspensión del proceso de elecciones internas y que se declarara la nulidad de la decisión del Comité Directivo Nacional celebrado el 1 de octubre de 2005, "siendo ese el petitorio del amparo sobrevenido debe esta Sala señalar que el acatamiento de las medidas judiciales es un efecto propio del proceso no siendo tal materia objeto de amparo sobrevenido, razón por la cual esta Sala declara inadmisible el mismo" También observó la Sala que tanto en la exposición de las partes, como de los documentos que cursan en el expediente, que claramente se desprende que en fecha 1 de octubre de 2005 fue celebrado una reunión extraordinaria del CEN de AD en la que se acordó revocar la decisión contenida en la resolución de fecha 21 de enero de 2004, resolviendo en consecuencia que sí podían celebrarse las elecciones internas en dicho partido, previa a las elecciones parlamentarias nacionales previstas para el día 4 de diciembre del año en curso, y en tal sentido fijó la oportunidad para la celebración de dichas elecciones el día 13 de noviembre de 2005. Observó igualmente la Sala que al existir la decisión del CDN acordó extender las elecciones, revocando de esa forma lo decido con anterioridad, "debe forzosamente esta Sala Electoral señalar, que no se advierte en el presente caso ninguna violación o amenaza de violación de algún derecho constitucional por parte del CEN del partido AD, frente a las decisiones de su Comité Directivo Nacional, ya que en virtud de lo acordado por el mencionado CDN se entiende que quedó sin efecto la inicial convocatoria de elecciones realizadas por el CEN, y que fue denunciada como hecho lesivo que sirvió de fundamento a la interposición del amparo".


EL PROCESO DEBE SER TRANSPARENTE

A su vez la Sala Electoral consideró necesario señalar que este proceso electoral interno, fijado por el CDN para ser celebrado el 13 de noviembre de 2005, debe ajustarse a los principios de transparencia, confiabilidad e imparcialidad que son obligatorios en todo proceso electoral, por mandato constitucional, "y en tal sentido el cronograma electoral que rija dicho proceso debe establecer cada una de las fases que permita el cumplimiento de dichos principios, como lo es la elaboración de un Registro Electoral con sus correspondientes fases de impugnación, depuración y publicación definitiva, así como de postulación, impugnación de las mismas, subsanación, propaganda electoral y el acto de votación". La audiencia se celebró en el auditorio de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia con la asistencia de la parte accionante, Luis Emilio Rondón, asistido por los abogados Jesús Ortega y Fernando García; y la parte presuntamente agraviante, Henry Ramos Allup, Secretario General de la organización política Acción Democrática, asistido por los abogados Rodrigo Pérez Bravo y Carlos Guevara.


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  11/10/2005

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