viernes, 14 de octubre de 2005
En ponencia del magistrado Luis Velásquez Alvaray
Sala Constitucional admitió recurso interpuesto contra sistema de postulación conocido como "las morochas"
La Sala ordenó la notificación del Consejo Nacional Electoral, en la persona de su presidente, Jorge Rodríguez, a fin que, una vez que conste en el expediente dicha notificación, se fije dentro de las 96 horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Luis Velásquez Alvaray, admitió la acción de amparo constitucional intentada por Jesús Méndez Quijada y Henry Ramos Allup, en su carácter de presidente y secretario general del partido político Acción Democrática, respectivamente, contra "la amenaza de violación de los derechos establecidos en los artículos 62, 63, 67 y 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte del Consejo Nacional Electoral (CNE) y de las demás autoridades electorales, desde que en el inminente proceso de postulación de candidatos a diputados a la Asamblea Nacional se continuará practicando el sistema de postulación conocido como ´las morochas`, que representa una clara violación de esos derechos y un fraude a la Constitución".

En consecuencia la Sala ordenó la notificación del Consejo Nacional Electoral, en la persona de su presidente, Jorge Rodríguez, a fin que, una vez que conste en el expediente dicha notificación, se fije dentro de las 96 horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral.

Así mismo, la Sala Constitucional ordenó la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales así como del Defensor del Pueblo, en atención a lo previsto en el artículo 280 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


FUNDAMENTOS DE LA ACCION DE AMPARO

Los representantes de Acción Democrática fundamentaron la acción de amparo afirmando que los principios de personalización del sufragio y representación proporcional, consagrados en los artículos 63 y 186 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, "pretenden conjugar la necesidad de escoger nominalmente a los miembros de cuerpos deliberantes, de modo que el electorado decida sobre la base de las cualidades personales de los candidatos, y la también necesidad de que en esos cuerpos esté representado de la manera más exacta posible la totalidad de las tendencias políticas de la población. La búsqueda del equilibrio entre ambos principios, debe alejarse de un sistema de mayoría simple en que la primera mayoría política, por pequeña que sea su participación real en el universo electoral, obtenga todos los escaños en disputa". Alegaron que los artículos 15, 19 y 20 del Estatuto Electoral del Poder Público se encargaron de desarrollar los principios de personalidad del sufragio y representación proporcional, estableciendo dos modos de elección ?previa postulación, de los miembros de cuerpos deliberantes, a saber, "un número de miembros se escoge uninominalmente, y para ello se divide la correspondiente circunscripción electoral en circuitos y en cada uno se elige un candidato, el que obtenga la primera mayoría. El resto se escoge de acuerdo con el método del cociente, que asegura el respeto de la representación proporcional", donde para existir equilibrio entre los dos principios mencionados se previó que los representantes electos serán en un 60% uninominales y en un 40% por lista. Entre otros argumentos señalaron que bajo ese esquema nunca un partido político "podrá obtener más representantes que el que resulte de aplicar el principio de representación proporcional: la personalización del voto se garantiza escogiendo uninominalmente a varios de los candidatos dentro de ese número, pero nunca más allá".


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Respecto de las denuncias efectuadas por los accionantes, la Sala observó que las mismas derivan de la amenaza de violación a los principios de personalización del sufragio y de representación proporcional, previstos en los artículos 62, 63, 67 y 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atribuida al Consejo Nacional Electoral, "desde que en el inminente proceso de postulación de candidatos a diputados a la Asamblea Nacional se continuará practicando el sistema de postulación conocido como ´las morochas`, que representa una clara violación de esos derechos y un fraude a la Constitución". En tal sentido la Sala apreció que los accionantes pidieron que se dicte mandamiento de amparo constitucional con la finalidad de ordenar al Consejo Nacional Electoral y demás autoridades electorales, se abstengan de aceptar postulaciones de candidatos a las próximas elecciones de diputados a la Asamblea Nacional, mediante el método descrito como "las morochas", prohibiéndolo en sus distintas modalidades. La Sala una vez analizada exhaustivamente la acción de amparo presentada, aprecia que a priori la acción incoada no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; igualmente observó que, la presente solicitud de amparo ha cumplido con las exigencias del artículo 18 de la citada ley, por lo que admite la acción de amparo ejercida, y así lo declara.


SOBRE LA MEDIDA CAUTELAR

Como petición adicional a la del amparo interpuesto, la parte actora solicitó como medida cautelar innominada la suspensión del proceso de postulación de candidatos a la Asamblea Nacional, hasta tanto se decida la pretensión de amparo constitucional. Al respecto consideró la Sala necesario señalar que "para la presente fecha el proceso de postulación se ha verificado con la admisión de los candidatos que participarán en las elecciones previstas para el mes de diciembre de este año, lo cual dificulta que se garantice el debido equilibrio entre las partes al momento de la ejecución del fallo definitivo, habida cuenta que con posterioridad se han producido otra serie de actos dirigidos a la concreción del proceso eleccionario, que sólo podrían quedar sin efecto en caso de que se advierta una grave presunción respecto a su ilegitimidad, cuestión que no aprecia la Sala, al menos en esta fase incipiente del proceso. En todo caso la medida solicitada podría ejecutarse sin afectación alguna de ser declarada con lugar la acción de amparo, lo que no ocurriría en caso contrario, toda vez que el cronograma electoral se aplazaría generando severos daños económicos, sociales y políticos de difícil reparación. En razón de los argumentos expuestos, la Sala niega la medida cautelar solicitada y así se declara".


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  14/10/2005

Pagina Web:
  http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Octubre/2996-131005-05-1786.htm

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